De las audiencias

AutorEduardo Martínez-Bastida
Páginas29-34

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Las audiencias serán presididas por el Juez, públicas y se desarrollaran de manera oral en lo relativo a toda intervención de quienes participen en ella.

Las resoluciones judiciales pronunciadas en las audiencias se tendrán por notifcadas en ese mismo acto, sin necesidad de formalidad alguna a quienes estén presentes o debieron haber estado.

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El Juez contará con las más amplias facultades disciplinarias para mantener el orden durante el debate, para lo cual podrá ejercer el poder de mano sobre la fuerza pública e imponer indistintamente, sin seguir orden alguno, las medidas de apremio siguientes:

Amonestación;

Multa hasta de seis mil pesos;

El uso de la fuerza pública; y

Arresto hasta por treinta y seis horas.

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Para producir fe, las audiencias se registraran por medios electrónicos u otros que a juicio del Juez garanticen la integridad y fdelidad de la información, la conservación y reproducción de su contenido y el acceso de aquellos que tuvieren derecho.

El Juez determinará el inicio y la conclusión de cada una de las etapas de la audiencia, precluyendo los derechos procesales que debieron ejercitarse en ellas.

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Al inicio de las audiencias el Secretario del Juzgado hará constar oralmente en el registro la fecha, hora y el lugar de su realización, el nombre de los servidores públicos del juzgado y demás intervinientes.

Las partes y los terceros que intervendrán en las audiencias deberán rendir previamente protesta de conducirse con verdad, apercibiendo con la pena que se impone a quienes declaran con falsedad.

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Durante el desarrollo de la audiencia el Juez podrá decretar recesos.

Al terminar la audiencia se levantará un acta que deberá contener:

El nombre de los intervinientes y constancia de inasistencia de los que debieron comparecer;

Una relación sucinta del desarrollo de la audiencia; y

La frma del Juez y Secretario.

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El secretario del juzgado deberá...

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