De la audiencia preliminar

AutorEduardo Martínez-Bastida
Páginas35-39

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La audiencia preliminar tiene por objeto:

Depurar el procedimiento;

Conciliar a las partes por medio del Juez;

Fijar acuerdos sobre hechos no controvertidos;

Fijar acuerdos probatorios;

Admitir pruebas; y

Citar para la audiencia de juicio.

Esta audiencia se lleva a cabo con o sin asistencia de las partes.

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El Juez procede a examinar la legitimación procesal y, en su caso, a resolver las excepciones procesales para depurar el procedimiento.

En caso de resultar improcedentes o no haberse interpuesto, el Juez procurará conciliar a las partes. Si los interesados llegan a un convenio, el Juez lo aprobará de plano, si procede legalmente, y dicho convenio tendrá fuerza de cosa juzgada.

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En caso de desacuerdo el Juez proseguirá con la audiencia.

Durante la audiencia, las partes podrán solicitar conjuntamente al Juez la fjación sobre hechos no controvertidos.

El Juez podrá formular proposiciones para que las partes realicen acuerdos probatorios respecto de las pruebas ofrecidas a efecto de determinar cuáles resultan innecesarias.

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En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo probatorio, el Juez procederá a admitir las pruebas, así como la forma en que deberán prepararse para su desahogo en la audiencia de juicio. Las pruebas solo se admitirán cuando estén permitidas por la ley y se referan a los puntos cuestionados.

La preparación de las pruebas quedará a cargo del oferente.

En el mismo proveído, el Juez fjará fecha para la celebración de la audiencia de juicio.

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Los documentos que presenten las partes podrán ser objetados en cuanto a su alcance y valor probatorio, durante la etapa de admisión de pruebas en la audiencia preliminar. Los que se...

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