Audiencia Final de Juicio

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas532-533

ARTÍCULO 341.

Momento en que se citará para audiencia de alegatos y pronunciamiento de sentencia

Cuando no haya controversia sobre los hechos, pero sí sobre el derecho, se citará, desde luego, para la audiencia de alegatos, y se pronunciará la sentencia, a no ser que deba probarse el derecho, por estarse en los casos del artículo 86.

Momento para verificar la audiencia final del juicio y disposiciones de arregloARTÍCULO 342.

Concluida la recepción de las pruebas ofrecidas por las partes y de las decretadas por el tribunal, en su caso, el último día del término de prueba se verificará la audiencia final del juicio, con arreglo a los artículos siguientes, concurran o no las partes.

Si alguna de las partes fuera indígena y no hablara el español, o hablándolo no lo supiera leer, deberá asistirle un intérprete con conocimiento de su lengua y cultura, a fin de que se conozcan fehacientemente todas las actuaciones judiciales que tengan lugar en dicha audiencia, sea en su propia lengua o en español; en cualquier caso, la misma deberá asentarse en ambos idiomas, si la naturaleza de la lengua lo permite.

En caso de que una de las partes o ambas tengan alguna discapacidad visual, auditiva o de locución, será obligación del juez ordenar a petición de quien lo requiera, la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada, en los términos de la fracción VI del artículo 2o. de la Ley General de las Personas con Discapacidad o de traductor, a fin de que se conozcan fehacientemente todas y cada una de las actuaciones judiciales que tengan lugar en dicha audiencia.

Si para el desahogo de la audiencia no es posible contar con la asistencia requerida para los indígenas y para los discapacitados visuales, auditivos o silentes ésta deberá suspenderse y ordenarse lo conducente para que tenga lugar en fecha posterior, a efecto de que se cumpla con tal disposición.

ARTÍCULO 343.

Procedimiento a seguir dentro de la audiencia

Abierta la audiencia, pondrá el tribunal a discusión, en los puntos que estime necesarios, la prueba documental del actor, y, en seguida, la del demandado concediendo a cada parte el uso de la palabra alternativamente, por dos veces respecto de la prueba de cada parte por un término que no ha de exceder de quince minutos.

Discutida la prueba documental, se pasará a la discusión de la pericial, en los puntos que el tribunal estime necesarios, si hubiere habido discrepancia entre los peritos, concediéndose a éstos el uso de la...

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