La audiencia de debate

AutorGabriel Andrés Cámpoli
Cargo del AutorAbogado por la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco
Páginas55-56
Teoría General del proceso Acusatorio Adversarial 55
mentos considerados según los criterios que ya hemos expli-
cado en este punto particular.
La Audiencia de Debate:
En una definición simplificada es aquella donde se lleva a
cabo realmente el juzgamiento de los hechos, para lo cual
deben demostrarse los mismos y por ello resulta en la au-
diencia en la que se desahoga todo el material probatorio de
las dos partes.
De esta manera, resulta entonces el corolario de todas las
actuaciones anteriores y su resultado es la absolución o la
condena del presunto responsable.
Cabe señalar que en algunos casos, además de la declara-
ción de culpabilidad o inocencia corresponde además la fija-
ción de la pena, pero en los sistemas más evolucionados esta
imposición la realiza el Juez de ejecución de sentencias en
una audiencia posterior conocida como de Fijación de la Pe-
na o Audiencia de Cesura.
A los efectos de esta obra, de cualquier manera no es im-
portante el punto de si se fija o no la pena en la audiencia,
toda vez que la mecánica de funcionamiento de la misma es
igual sin importar si la sentencia incluye o no el punto parti-
cular.
En sí misma la Audiencia se compone esencialmente de:
1. P   
2. A     
3. Alegato de apertura de la defensa
4. D      
5. Desahogo de las pruebas de la defensa

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