De las atribuciones de las unidades administrativas

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ARTICULO 11. Las Coordinaciones Generales, Jefaturas de Unidad y Direcciones Generales, estarán a cargo de un titular, que para el ejercicio de sus atribuciones se auxiliará por los directores generales, directores generales adjuntos, directores y subdirectores de área, jefes de departamento, y demás servidores públicos que se precisan en este Reglamento y en el Manual de Organización General de la Secretaría, así como por el personal autorizado en su presupuesto y que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.

ARTICULO 12. A cada Coordinador General, al Abogado General, a los Jefes de Unidades y Director General corresponde:

I. Planear, programar, organizar, dirigir y evaluar las actividades de las unidades administrativas a su cargo;

II. Acordar con el superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación sea de su competencia;

III. Formular dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados por sus superiores jerárquicos o por cualquier autoridad en el ámbito de su competencia;

IV. Ejercer las facultades que les sean delegadas, realizar los actos instruidos por su superior jerárquico y aquellos que les correspondan por suplencia, así como realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones;

V. Formular el anteproyecto de presupuesto relativo a la unidad administrativa a su cargo;

VI. Ejercer los presupuestos autorizados a la unidad administrativa a su cargo y suscribir los contratos, convenios y demás instrumentos que permitan dar cumplimiento a sus atribuciones, así como informar periódicamente a su superior jerárquico del desarrollo de los programas bajo su responsabilidad;

VII. Asesorar técnicamente en asuntos de su competencia a los servidores públicos de la Secretaría;

VIII. Coordinar sus actividades con otras unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con Empresas Productivas del Estado, cuando así lo requieran para su mejor funcionamiento, conforme a las atribuciones que a cada una de ellas correspondan;

IX. Supervisar que se cumpla con las disposiciones jurídicas en todos los asuntos cuya atención les corresponda;

X. Imponer las sanciones que procedan y resolver los recursos administrativos que conforme a las disposiciones jurídicas aplicables les corresponde;

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XI. Proporcionar la información, los datos o la cooperación técnica que les sea requerida por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, o por las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la propia Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XII. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de la unidad administrativa a su cargo, incluyendo archivos y documentos electrónicos;

XIII. Planear, diseñar, desarrollar, mantener y operar los sistemas informáticos requeridos para el sustento de las funciones que le son asignadas por este Reglamento y demás disposiciones jurídicas apli-cables, en coordinación con la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;

XIV. Administrar los recursos humanos de su adscripción de acuerdo a la normativa vigente;

XV. Autorizar la emisión o actualización de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, de la unidad administrativa a su cargo, conforme a los lineamientos que se establezcan para tal efecto, así como promover su difusión; y

XVI. Las demás que les atribuyan las disposiciones legales o reglamentarias o le encomienden sus superiores jerárquicos.

ARTICULO 13. La Coordinación General del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario, tiene las siguientes atribuciones:

I. Coordinar la operación y seguimiento del o los programas a su cargo, así como de programas similares que determine el Secretario;

II. Proponer a su superior jerárquico las estrategias para la participación del Gobierno Federal en el fortalecimiento de instituciones, organizaciones e instrumentos cuyo objetivo sea el financiamiento a microempresarios que no tienen acceso a los servicios de financiamiento, así como proponer y fomentar la diversificación de productos de microfinanciamiento, capacitación y asistencia técnica y todas aquellas estrategias que coadyuven al crecimiento, inclusión y a la potenciación de la microempresa en el sistema económico;

III. Coordinar las acciones y consultas en materia de microfinanciamiento, con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y sectores relacionados con dicha materia, en el ámbito de su competencia;

IV. Promover el desarrollo del sector microfinanciero en la población urbana y rural en condiciones de pobreza, y los apoyos relacionados con dicho sector;

V. Implantar y administrar el registro de las operaciones del sector microfinanciero, normar la captación de información, su actualización y uso, así como llevar a cabo el análisis de la información relevante para el conocimiento del sector;

VI. Planear, coordinar y mantener acciones de capacitación y fortalecimiento institucional para las microfinancieras y sus acreditados;

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VII. Planear, coordinar y mantener acciones de evaluación del de- sempeño financiero y del impacto social de los programas a su cargo;

VIII. Representar a la Secretaría en todos los actos cuyo objetivo sea el desarrollo del sector microfinanciero; y

IX. Las demás que le atribuyan las disposiciones legales o reglamentarias o le encomienden sus superiores jerárquicos.

ARTICULO 14. La Coordinación General de Delegaciones Federales tiene las atribuciones siguientes:

I. Organizar, coordinar y supervisar a las delegaciones y subdelegaciones federales para la implementación de las políticas y programas sectoriales a cargo de la Secretaría;

II. Establecer en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría, los criterios para la aplicación de las políticas y programas de la Secretaría en las entidades federativas, así como supervisar y evaluar su implementación;

III. Promover, en coordinación con las unidades administrativas respectivas de la Secretaría, la desconcentración de las funciones técnicas y administrativas de la Secretaría a las delegaciones y subdelegaciones federales;

IV. Establecer, en coordinación con las unidades administrativas correspondientes de la Secretaría, las prioridades y metas para la operación de los programas en las delegaciones y subdelegaciones federales, de acuerdo a los objetivos institucionales;

V. Definir los criterios y parámetros de medición de resultados para la evaluación de la gestión de las delegaciones y subdelegaciones federales;

VI. Evaluar la operación de las delegaciones y subdelegaciones federales conforme a los criterios, parámetros y metas establecidas, así como los mecanismos para asegurar la calidad en la prestación de los servicios;

VII. Coordinar la implementación de las disposiciones administrativas, en las delegaciones y subdelegaciones federales, que emitan las unidades administrativas de la Secretaría, así como dar seguimiento y apoyo para su operación;

VIII. Promover a través de las delegaciones y subdelegaciones federales la celebración de acuerdos y convenios entre la Secretaría y los gobiernos de las entidades federativas y municipales, instituciones educativas, entidades de fomento y organismos empresariales;

IX. Participar con las unidades administrativas de la Secretaría en el diseño, adecuación y ejecución de programas, proyectos e instrumentos operativos y normativos de la Secretaría, que corresponde ejecutar a las delegaciones y subdelegaciones federales en el ámbito de su competencia;

X. Coordinar la elaboración del anteproyecto de presupuesto de las delegaciones y subdelegaciones federales, así como supervisar su ejercicio;

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XI. Planear y gestionar ante las unidades administrativas competentes de la Secretaría las necesidades de las delegaciones y subdelegaciones federales en materia de recursos humanos, financieros, materiales e informáticos;

XII. Realizar, en coordinación con las delegaciones y subdelegaciones federales, el análisis de los procesos para la operación de programas y proyectos de la Secretaría, incorporándolos a un sistema de calidad, en un marco de mejora continua;

XIII. Coordinar y administrar el diseño, implantación y ejecución del sistema de calidad de las delegaciones y subdelegaciones federales, supervisar el cumplimiento de los estándares de servicio establecidos, así como captar y medir la satisfacción y expectativas del cliente;

XIV. Proponer al Secretario la creación, modificación o supresión de las delegaciones y subdelegaciones federales, así como el nombramiento o remoción de los titulares de las mismas, en términos de la normativa aplicable;

XV. Coadyuvar con los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría en el cumplimiento de sus atribuciones, así como apoyar en la promoción de los programas institucionales de la Secretaría;

XVI. Representar, en su carácter de superior jerárquico, a las delegaciones y subdelegaciones federales, ante cualquier comité, o ante autoridades administrativas o de carácter jurisdiccional, en los casos que lo estime pertinente o cuando las disposiciones jurídicas aplicables lo determinen; y

XVII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o administrativas, así como las que le encomiende su superior jerárquico.

La Coordinación General de Delegaciones Federales estará a cargo de un Coordinador General, auxiliado en el ejercicio de sus facultades, por un Director General Adjunto de Enlace.

ARTICULO 15. La Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales tiene las atribuciones siguientes:

I. Conocer, tramitar y resolver los procedimientos en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda previstos en el Título VII de la Ley de Comercio Exterior y demás disposiciones jurídicas...

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