Atribuciones del poder ejecutivo federal y de las autoridades fiscales

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inspeccionadas por las autoridades aduaneras, con el objeto de que
el citado aprovisionamiento sólo incluya los elementos necesarios
para llegar al próximo puerto de escala.
LA 61
MERCANCIAS QUE PUEDEN SER CONSUMIDAS POR LOS HA-
BITANTES DE LAS POBLACIONES UBICADAS EN LA FRANJA
FRONTERIZA
ARTICULO 142. Las mercancías a que se refiere el artículo 61,
fracción VIII de esta Ley, podrán ser consumidas por los habitantes
de las poblaciones ubicadas en la franja fronteriza.
Las autoridades aduaneras podrán autorizar a residentes en la
franja o región fronteriza que cambien su casa habitación a poblacio-
nes del resto del país, la internación de su menaje de casa usado sin
el pago del impuesto general de importación, siempre y cuando com-
prueben haber residido en dicha franja o región fronteriza por más de
un año y que los bienes hayan sido adquiridos cuando menos seis
meses antes de que pretendan internarlos.
LA 61; RLA 100; RCE 3.4.1.; RLIVA 51; CFF 12
TITULO SEXTO
ATRIBUCIONES DEL PODER EJECUTIVO FEDE-
RAL Y DE LAS AUTORIDADES FISCALES
CAPITULO UNICO
ATRIBUCIONES DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL EN MATERIA
ADUANERA
ARTICULO 143. Además de las que le confieren otras leyes, son
atribuciones del Poder Ejecutivo Federal en materia aduanera:
LA 1, 2-II, 78-A, 78-B, 78-C
I. Establecer o suprimir aduanas fronterizas, interiores y de tráfico
aéreo y marítimo, así como designar su ubicación y funciones.
II. Suspender los servicios de las oficinas aduaneras por el tiempo
que juzgue conveniente, cuando así lo exija el interés de la nación.
III. Derogada.
IV. Establecer o suprimir regiones fronterizas.
LA 136; LCE 4
FACULTADES QUE TENDRA LA SECRETARIA
ARTICULO 144. La Secretaría tendrá, además de las conferidas
por el Código Fiscal de la Federación y por otras leyes, las siguientes
facultades:
LA 2, 3, 16, 18, 43, 45, 46, 78-A, 78-B, 78-C, 89, 100, 101, 129; RCE 3.6.5.
I. Señalar la circunscripción territorial de las aduanas y de las sec-
ciones aduaneras.
LA 60
LEY ADUANERA/ATRIBUCIONES DEL PODER... 141-144
EDICIONES FISCALES ISEF
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La propia Secretaría señalará, dentro de los recintos fiscales, el
lugar donde se encuentren las oficinas administrativas de la aduana y
sus instalaciones complementarias y establecerá la coordinación con
otras dependencias y organismos que lleven a cabo sus funciones en
los aeropuertos, puertos marítimos y cruces fronterizos autorizados
para el tráfico internacional, en relación a las medidas de seguridad
y control que deben aplicarse en los mismos, y señalará, en su caso,
las aduanas por las cuales se deberá practicar el despacho de deter-
minado tipo de mercancías que al efecto determine la citada depen-
dencia mediante reglas.
LA 4, 10, 14, 35; RCE 3.1.27.
II. Comprobar que la importación y exportación de mercancías, la
exactitud de los datos contenidos en los pedimentos, declaraciones
o manifestaciones, el pago correcto de las contribuciones y aprove-
chamientos y el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no
arancelarias, se realicen conforme a lo establecido en esta Ley.
LA 36, 51, 52, 53, 184-III; RCE 1.6.6., 3.7.7., 3.7.18.
III. Requerir de los contribuyentes, responsables solidarios y
terceros, la información y documentación relacionada con las obli-
gaciones y requisitos que establecen las disposiciones fiscales y
aduaneras, empleando, en su caso, el sistema electrónico que se
disponga.
LA 35; RCE 3.7.10.; CFF 26
IV. Recabar de los funcionarios públicos, fedatarios y autoridades
extranjeras los datos y documentos que posean con motivo de sus
funciones o actividades relacionadas con la importación, exportación
o uso de mercancías.
RCE 3.2.6.
(R) V. Cerciorarse que en el despacho aduanero los importa-
dores, los exportadores, los agentes aduanales y las agencias
aduanales, cumplan los requisitos establecidos en esta Ley y las
reglas que emita el Servicio de Administración Tributaria, respec-
to del equipo requerido para promover el despacho electrónico.
LA 157, 159, 160-VII-VIII, 167-D, 183-A, 184-VI
VI. Practicar el reconocimiento aduanero de las mercancías en los
recintos fiscales y fiscalizados o, a petición del contribuyente, en su
domicilio o en las dependencias, bodegas, instalaciones o estableci-
mientos que señale, cuando se satisfagan los requisitos previstos en
el Reglamento, así como conocer del dictamen aduanero a que se
refiere el artículo 43 de esta Ley, y revisar los dictámenes formulados
por los dictaminadores aduaneros en los términos del artículo 175.
LA 14, 15, 43, 98, 174, 175; RLA 199; RCE 3.2.6.
VII. Verificar que las mercancías por cuya importación fue conce-
dido algún estímulo fiscal, franquicia, exención o reducción de im-
puestos o se haya eximido del cumplimiento de una regulación o
restricción no arancelaria, estén destinadas al propósito para el que
se otorgó, se encuentren en los lugares señalados al efecto y sean
usadas por las personas a quienes fue concedido, en los casos en
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