De las atribuciones y organización del instituto

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SECCIÓN I De las atribuciones del instituto

ARTICULO 3. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

(R) I. Proponer al Titular de la Secretaría la política inmobiliaria, la de bienes muebles y desincorporación de activos de la Administración Pública Federal, de conformidad con las disposiciones de la Ley y del Plan Nacional de Desarrollo, así como instrumentar las políticas que, en su caso, sean aprobadas; (DOF 12/01/17)

II. Proponer al Titular de la Secretaría anteproyectos de iniciativas de ley, reglamentos, decretos, acuerdos, lineamientos y demás instrumentos normativos, cuyos preceptos se relacionen con la competencia del Instituto;

III. Realizar la planeación inmobiliaria tendiente a lograr los objetivos de óptimo aprovechamiento y preservación del patrimonio inmobiliario federal y coordinarse con las entidades para alcanzar los mismos efectos respecto de los inmuebles de éstas;

(R) IV. Prestar los servicios valuatorios que le soliciten las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la Procuraduría General de la República, la Oficina de la Presidencia de la República y empresas productivas del Estado, así como las demás Instituciones Públicas, personas físicas o morales nacionales o extranjeras que requieran servicios valuatorios regulados por el Instituto; (DOF 12/01/17)

(R) V. Expedir las normas, metodologías, criterios y procedimientos, de carácter técnico, conforme a los cuales este Instituto, las instituciones de crédito y los especialistas en materia de valuación con cédula profesional expedida por autoridad competente, llevarán a cabo los avalúos que soliciten las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la Oficina de la Presidencia de la República y la Procuraduría General de la República, en los casos previstos en el artículo 142 de la Ley, así como aquéllos conforme a los cuales el propio Instituto practicará sus servicios valuatorios; (DOF 12/01/17)

(R) VI. Determinar el valor de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación que usen, gocen o aprovechen las personas físicas o morales, cuando lo requieran las unidades administrativas competentes de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; (DOF 12/01/17)

(R) VII. Practicar los servicios valuatorios a fin de determinar los valores mínimos de los desechos de bienes muebles que generen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la Oficina de la Presidencia de la República y la Procuraduría General de la República, así como llevar y mantener actualizado el catálogo o registro clasificatorio de dichos bienes muebles, conforme a lo previsto en el artículo 138 de la Ley; (DOF 12/01/17)

VIII. Poseer, vigilar, conservar, proteger, administrar y controlar por sí mismo o con el apoyo de las instituciones destinatarias que correspondan, los inmuebles federales competencia de la Secretaría, así como dictar las reglas específicas a que deberá sujetarse la vigilancia y aprovechamiento de los mismos;

IX. Tramitar las solicitudes y gestionar acciones de adquisición, enajenación, destino o afectación de los inmuebles federales competencia de la Secretaría y representar a la Federación en la celebración de los contratos que corresponda, a través del servidor público que el propio Instituto designe para tal efecto;

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(R) X. Resolver los asuntos relativos al destino de bienes inmuebles federales, con excepción de las playas marítimas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar; a las declaratorias de sujeción al régimen de dominio público de la Federación; a la desincorporación de dicho régimen y autorización para enajenar inmuebles federales, con excepción de los terre-nos nacionales, demasías y los terrenos ganados al mar; la desincorporación de ese régimen de inmuebles pertenecientes a organismos descentralizados, y de la reversión de inmuebles federales enajenados a título gratuito, así como emitir los acuerdos y declaratorias correspondientes; (DOF 12/01/17)

XI. Llevar el padrón de promotores inmobiliarios para la venta de inmuebles federales competencia de la Secretaría;

(R) XII. Otorgar concesiones y, en su caso, permisos o autorizaciones para el uso y aprovechamiento de los inmuebles federales competencia de la Secretaría, así como declarar la procedencia de su extinción, salvo en los casos en que las disposiciones jurídicas aplicables dispongan que corresponde a otra unidad administrativa u órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría; (DOF 12/01/17)

XIII. Celebrar contratos de arrendamiento, comodato y usufructo sobre inmuebles federales competencia de la Secretaría;

XIV. Coordinar la integración y actualización permanente del Sistema de Información Inmobiliaria...

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