De las atribuciones, estructura y organizacion de la comision

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ARTICULO 9. Se entiende como presupuesto operativo básico,
aquel que cubre las asignaciones de recursos para la operación
de los programas fundamentales e inherentes al Organismo, de-
bidamente considerados en su plan anual de trabajo; el rubro de
servicios personales y el gasto operativo, sin incluir los recursos que
de manera coyuntural se destinen a gasto de inversión, excepto para
concluir obras que estén en proceso y que rebasen un ejercicio fiscal,
es decir, que no tengan el carácter de irreductible.
ARTICULO 10. El proyecto de presupuesto operativo básico de
la Comisión presentado ante la Legislatura Estatal por el Titular del
Poder Ejecutivo debe contemplar la asignación de recursos para la
operación de los programas del Organismo considerados en su plan
anual de trabajo.
ARTICULO 11. El proyecto de presupuesto operativo básico de
la Comisión, que se apruebe para cualquier ejercicio fiscal, no puede
ser menor al porcentaje que represente de los ingresos ordinarios del
Estado, correspondiente al año inmediato anterior.
ARTICULO 12. El presupuesto operativo básico del Organismo
que apruebe la Legislatura del Estado para cualquier ejercicio fiscal,
debe ser razonablemente mayor al correspondiente al año inmediato
anterior.
Los recursos que de manera coyuntural corresponden a gasto de
inversión deben ser aprobados de manera independiente al gasto
operativo.
TITULO SEGUNDO
DE LAS ATRIBUCIONES, ESTRUCTURA Y OR-
GANIZACION DE LA COMISION
CAPITULO I
DE LAS ATRIBUCIONES
ARTICULO 13. Para el cumplimiento de sus objetivos la Comisión
tiene las atribuciones siguientes:
I. Conocer de quejas o iniciar de oficio investigaciones, sobre pre-
suntas violaciones a derechos humanos, por actos u omisiones de
naturaleza administrativa de cualquier autoridad o servidor público
estatal o municipal;
II. Conocer de quejas o iniciar de oficio investigaciones, en con-
tra de cualquier autoridad o servidor público que con su tolerancia,
consentimiento o negativa a ejercer las atribuciones que legalmente
le correspondan, dé lugar a presuntas violaciones a derechos hu-
manos provenientes de quienes presten servicios permisionados o
concesionados por los gobiernos estatal o municipales u ofrezcan
servicios al público;
III. Sustanciar los procedimientos que correspondan, en los térmi-
nos previstos por esta Ley y demás disposiciones aplicables;
IV. Solicitar a las autoridades o servidores públicos competentes,
las medidas precautorias o cautelares que estime necesarias;
LEY DERECHOS HUMANOS EDOMEX/ATRIBUCIONES 9-13

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