Atribuciones del consejo de Estado y del Ministerio

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. ponsabilida_d
individual
de
un
cuerpo
de-
liliérante;
evi~entem
'
ente
no
puede
alcanzar
sino. á los ministros.» -«
En
materia
de
responsabilidad
cuanto
mas
concentrada
es
mas _real.»
Atribuciones del
conse_¡o
de estado -y del
minióterio.
I. Distincion d.e estas. atribuciones.
Es
evidente
.y
cuanto
precede
lo
da
bas-
tantemente
á
conocer
,
que
la existencia
de
la
autoridad
real
supone
necesariamente
dos especies de
atribuciones
perfectamente
distirgas, las unas relativas á la concepcion,
á la _
meditacion
de
los proyectos de· ley á
,
su
n,rnnifestaciQn y á
su
discusion ante las
: cámaras legisl¡itivas ;-la~ otras especialmente
rel~tivas á
la
egecu~ion, es
de
9j
r,
á
todos
-los detalles de
la
administracion.
! I)e
.,
ahí
dimana
la necesidad del consejo
,
de
_ ,
estado,
y la: diferencia
esenéilé!J
que
es
muy_importante
admitir
en
el·
modo
de
su
organizacion .
. . .
Participando
el consejo
de
estado
.~
á
la
deliberacion,
debe
obrar
colectivamente,
es
decir,
que
un
proyecto
de
ley
concebido
( I
85
)
y
extendido
por
uno
de
los
miembros
qu
e
lo
Gomponen ,
debe
examinarse
y
meditars
e
en
el cÓmejo
ant
es
de
somet
e
rlo
á
la
discu-
sion
·
pública
ante
las
cámaras
legislativas.
La
unidad,
que
es
el
principio
motor
ele
la _
egecncion,
debe
reunirse
en
la
organiza-
cion
del
ministerio;
de
suerte
que
cada
ramo
ele
la
administracion,
distinto
por
su
natura-
leza,
se
entr
e.
pie
y c.ontie á
un
gefe
único
y
responsable,
por
lo
que
co~cierne
á
sn
admi-
nistracíon
,
pern
no
respo
.nsable
in
solidum
de
las
infraccion
es ó ¡}elitos
cometidos
en
los
otros
ramos
de
la
administracion
que
nada
tienen
de
comun
con
su
ministerio.
La
constitucion
del 5
de
fructidor
del
añoIII,
declaró:
«
Que
los
ministros
no
formaban
un
consejo.»
En
este
sentido
parecen
haberse
concebido
la_s
disposiciones
Je
la
constitucion
del
22
de
frimario
del
año
VIII,
pues
que
dicen
textualmente:
«
Un
co1isejo
de
-
estado,
bajo
la
direccion
de
los
cónsules,
estará
encargado
Lle
extender
tos
proyectos
de
ley 'y los
re-
glamentos
de
administracion
pública,
y
de
resolver
las dificultades
con
que
se
tropieza
en
materia
administrativa:
entre
los.
miem-
'
bros
del
consejo
de
estado
se
tomarán
.siéro-
pre
los
oradores
encargados
de
llevar
pa-
labra
ante
el
cuerpo
legislativo,
en
"
nombre
( 186 )
cl
el gobie
rno;
de
estos
oradores
nunca
se
mandar
án mas
qne
tres · para
defender
un
mis
mo
proy
ecto d e.ley. Los
~inistr
cs
cuida-
rán
de
la
egec
ucion
de
las leyes y
de
los
re-
glamentos
de
admini
&
tracion
públi
ca. »
El
reglamento
de organizacion
del
5
de
ni~
voso del
mismo
año dice
tamhien
entre
otras
cosas: «
En
caso que, se
trate
de
prese
ntar
una
ley al
cuerpo
legislativo, el ·gefe
del
gobierno
nombra
entr
e los consejeros
de
estado
uno
6
mas
oradore
s'
á ·quie
nes
e
ncarga
de
presentar
. la le.y y
som
e
ter
su
discusion.·
Cuando
los
oradores
prese
ntan
los
proye
~tos
de
ley,
ma-
nifiestan los
motivos
de
la
proposi
c
ion.
»
El
consejo tle estado
debe
pues
compo-
'
n_erse
de
hombres
imparciales y
juiciosos,
a
madur
_os
por
el
estudio
y la reflexion,
q,ue -tengan
umi
instruccion
variada
y
pro-
·
funda, y
el
ministerio
de
hombres
activos y
esencialmente obedientes.
Los consejeros
de
estado serán lo
que
pa-
rece sqn en
otro
hemisferio,
en
China y
e.1
las
Indias,
los funcionarios . públicos
que
se
designan con el
nombre
de
ministros
pensa-
clores, y qu e ·
tambi
en
entre
nosotros
su
ca-
lificacion y
su
título
claramente
anuncian
que
deb
en
serlo
. '
' Los
ministros
serán
lo
que
igualmente
in-
-

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