De las atribuciones y competencia de la comisión de derechos humanos del Distrito Federal

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II. Ser mayor de treinta años de edad, el día de su nombramiento;
III. No haber sido condenado por delito intencional o doloso; y
IV. Gozar de buena reputación, probidad y reconocido prestigio
público.
El 50% de las y los visitadores generales, deberán contar con el
título de Licenciado en Derecho y acreditar por lo menos con tres
años de anterioridad un desempeño profesional aprobado.
ARTICULO 14. Las funciones de la o el Presidente y de las y
los visitadores generales son incompatibles con cualquier cargo,
Comisión o empleo públicos o privados o con el desempeño libre de
su profesión, excepción hecha de actividades académicas.
ARTICULO 15. La o el Presidente de la Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal y las o los Visitadores Generales no
podrán ser detenidos, sancionados o juzgados por las opiniones o
recomendaciones que emitan ni tampoco por los actos que realicen
en ejercicio de las facultades propias de sus cargos que les asigne
esta Ley.
ARTICULO 16. La o el Presidente de la Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal podrá ser destituido y, en su caso, sujeto
a responsabilidad sólo por las causas y mediante los procedimientos
establecidos por el Título Cuarto de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. En ese supuesto, o en el de renuncia,
la o el Presidente será sustituido interinamente por alguno de las o
los Visitadores Generales en los términos que señale el reglamento
interno, en tanto se determina otro titular de la Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal conforme al artículo 9o. de esta Ley.
CAPITULO III
DE LAS ATRIBUCIONES Y COMPETENCIA DE LA COMI-
SION DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL
ARTICULO 17. Son atribuciones de la Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal:
I. Recibir quejas de presuntas violaciones a derechos humanos;
II. Conocer e investigar, a petición de parte o de oficio, presuntas
violaciones de derechos humanos en los siguientes casos:
a) Por actos u omisiones de índole administrativo de los servidores
públicos o de las autoridades de carácter local del Distrito Federal a
que se refiere el artículo 3o. de esta Ley;
b) Cuando los particulares o algún agente social cometa ilícitos
con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad
local del Distrito Federal o bien cuando estos últimos se nieguen in-
fundadamente a ejercer las atribuciones que legalmente les corres-
pondan en relación con dichos ilícitos, particularmente tratándose de
conductas que afecten la integridad física de las personas;
III. Formular propuestas conciliatorias entre el quejoso y las
autoridades o servidores públicos presuntos responsables, para la
inmediata solución del conflicto planteado cuando la naturaleza del
caso lo permita;
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LEY DERECHOS HUMANOS D.F./INTEGRACION...

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