De las atribuciones y competencia de la comisión de derechos humanos del Distrito Federal

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ARTÍCULO 17. Son atribuciones de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal:

I. Recibir quejas de presuntas violaciones a derechos humanos;

II. Conocer e investigar, a petición de parte o de oficio presuntas violaciones de derechos humanos en los siguientes casos:

a) Por actos u omisiones de índole administrativo de los servidores públicos o de las autoridades de carácter local del Distrito Federal a que se refiere el artículo 3o. de esta Ley;

b) Cuando los particulares o algún agente social cometa hechos que la ley señale como delitos con tolerancia o anuncia de algún servidor público o autoridad local del Distrito Federal o bien cuando estos últimos se nieguen infundadamente a ejercer las atribuciones que legalmente les correspondan en relación con los hechos que la ley señale como delito, particularmente de conductas que afecten la integridad física de las personas;

III. Formular propuestas conciliatorias entre el quejoso y las autoridades o servidores públicos presuntos responsables, para la inmediata solución del conflicto planteado cuando la naturaleza del caso lo permita;

IV. Formular recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas;

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V. Impulsar la observancia de los derechos humanos en el Distrito Federal;

VI. Proponer a las diversas autoridades del Distrito Federal en el ámbito de su competencia la formulación de proyectos de las modificaciones a las disposiciones legislativas y reglamentarias, así como de prácticas administrativas que a juicio de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal redunden en una mejor protección de los derechos humanos;

VII. Promover el estudio, la enseñanza y la divulgación de los derechos humanos en su ámbito territorial;

VIII. Expedir su reglamento interno;

IX. Elaborar e instrumentar programas preventivos en materia de derechos humanos;

X. Supervisar que las condiciones de las personas privadas de su libertad que se encuentren en los Centros de Detención, de Internamiento y de Reinserción Social del Distrito Federal estén apegadas a derecho y se garantice la plena vigencia de los derechos humanos, pudiendo solicitar el reconocimiento médico de sentenciados o detenidos cuando se presuma la comisión contra ellos de algún hecho que la ley señale como delito, comunicando a las autoridades competentes los resultados de las revisiones practicadas. Estas atribuciones se entienden sin prejuicio de las que en la...

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