Atribución de las cámaras nacionales como parte integrante del poder legislativo

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.Atribuciones de las cámaras nacionales como
parte
int
e
grante
del
poder legislativo.
Despues
de
haber
establecido
la
orga-
nizacion
del
poder
legislativo , el pacto
constitucional
debe
determinar
por
una
dis-
posicion expresa y precisa las verdaderas
atribuciones
de
este
poder.
Esta disposicion
fundamental
puede
con-
cebirse
poco
mas ó
menos
en
los
términos
siguientes
: «
En
cualquier
materia
que
séa
no
podrá
publicarse
ninguna
ley,
decreto
ú
otro
acto
del
gobierno
que
tenga
carácter
y fuerza
de
ley sin el
concurso
del rey y
de
las dos
cámaras.
En
consecuencia
toda
resolucion
relativa á
la
naturaleza,
fijacion,
cantidad
,
reparto
y
percepcion
de
impuestos
y
con-
tribuciones;
á la
educacion
é
instruccion
de
la
juventud;
á la religion y al orde;1
de
la
administracion
en
general;
á la me
jora
de
las
yes civiles , comerciales , correccionales ,
criminales y penales; al
aumento,
reduccion
y division .
del
_
territorio
, decláraciones
de
guerra
ofensiva,
tratados
de
paz,
de
ali~nza
y
de
comercio,
y generalmente todas las
que
por
su
naturaleza
no
pueden
considerarse
como
la cgecucion
de
una
ley
precedente,
¡P
O
SO~
obligatorias y egecutorias sin el
COil

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