Atomismo y holismo en la justificación probatoria

AutorDaniela Accatino
CargoUniversidad Austral de Chile, Facultad de Ciencias Jurídicas
Páginas17-59
ISONOMÍA No. 40, abril 2014, pp. 17-59
ATOMISMO Y HOLISMO EN LA
JUSTIFICACIÓN PROBATORIA
Atomism and Holism in the Evidentiary Justification of Judicial
Decisions
Daniela Accatino*
Resumen
El trabajo explora la controversia entre las concepciones atomistas y holistas del
razonamiento probatorio con el objeto de evaluar críticamente sus contribucio-
nes desde la perspectiva de una teoría normativa de la justifi cación de la deci-
sión judicial sobre los hechos. La autora reconoce a las aproximaciones holistas
el mérito de haber iluminado la relevancia semántica de la integración de las pro-
posiciones a probar en un relato global del caso y la relevancia justifi cativa de la
integración explicativa entre cada una de ellas y el conjunto de pruebas disponi-
bles. Pero a la vez sostiene que, por razones epistémicas y jurídicas, en la arqui-
tectura de la justifi cación probatoria cada hecho principal debe mantenerse ato-
místicamente diferenciado como objeto de prueba y respecto de cada elemento de
prueba debe analizarse en forma individualizada su fi abilidad y la solidez de la in-
ferencia que lo conecta con un hecho principal.
Palabras clave
razonamiento probatorio, atomismo, holismo, justifi cación judicial
Abstract
This paper explores the debate between atomistic and holistic approaches to evi-
dential reasoning in law, with the purpose of assessing critically their contribu-
Daniela Accatino, Universidad Austral de Chile, Facultad de Ciencias Jurídicas. Correspon-
dencia: Campus Isla Teja s/n, Valdivia, Chile. daccatino@uach.cl
* Este trabajo fue desarrollado durante una estadía como investigadora visitante en el Uni-
versity College de la Universidad de Londres, el segundo semestre de 2013, y se benefi ció de
varias conversaciones con William Twining, Mike Redmayne e Ian Dennis, a quienes agradezco
su generosa disponibilidad. Amalia Amaya, Rodrigo Coloma, Raymundo Gama y Álvaro Núñez
Vaquero leyeron una versión preliminar y me ayudaron, en varios puntos, a precisar y hacer más
clara la argumentación. Agradezco también las útiles observaciones de los dictaminadores anó-
nimos de la revista Isonomía. El borrador fi nal fue presentado al Seminario de Profesores de Jor-
nada Completa del Departamento de Derecho del ITAM y en el Seminario de Investigadores del
Instituto de Investigaciones Filosófi cas de la UNAM. En ambos recibí valiosos comentarios: de
algunos he podido hacerme cargo aquí, mientras otros quedan para próximos trabajos.
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tions to a normative theory of the justifi cation of judicial decisions concerning
facts. The author recognizes that holistic theories shed light on the semantic re-
levance of the whole story of the case to the intelligibility of each ultimate pro-
banda, as well as on the justifi catory value of the explanatory integration between
them and the whole evidentiary data available. At the same time, however, she
argues that each ultimate probanda should be considered as a distinct conclusion
for the purpose of its justifi cation and that the credibility of each piece of eviden-
ce, together with the strength of its inferential link with the probanda, should be
object of an atomistic analysis.
Keywords
factual inferences, proof, atomism, holism, judicial justifi cation
I. Dos aproximaciones al razonamiento probatorio
En las discusiones acerca de la estructura del razonamiento proba-
torio en el ámbito del derecho es usual que se realice una contra-
posición entre los modelos atomistas y los modelos holistas.1 La distin-
ción se volvió habitual desde que, en la década de los ochenta, diversos
estudios de psicología cognitiva criticaron la aproximación excesiva-
mente analítica de las dos corrientes teóricas entonces dominantes en
los estudios sobre la prueba jurídica: los bayesianos –defensores de la
aplicación del modelo de la probabilidad matemática al razonamiento
probatorio, y en especial de las probabilidades inversas a través del de-
nominado “teorema de Bayes”– y los baconianos –partidarios, en cam-
bio, del recurso a una noción lógica y no matemática de probabilidad.2
Al abordar en forma diferenciada la evaluación de la fuerza probatoria
de cada ítem de prueba y la determinación del grado de probabilidad de
las hipótesis fácticas en discusión respecto de cada uno de los elemen-
tos jurídicos de un caso, ambas concepciones del razonamiento pro-
1 Abu-Hareira (1986) inaugura el uso de la distinción, a la que luego recurren diversos auto-
res. Véase, por ejemplo, Peter Tillers, 1989, pp. 1251 y 1252; William Twining, 1990, pp. 238 y
ss.; Damaska, 1990; Taruffo, 1992, pp. 307 y ss.; Anderson et al., 2005, p. 156.
2 Los estudios de mayor impacto fueron los de Bennett y Feldman (1981) y los de Penning-
ton y Hastie (1986, 1991 y 1993). En la misma época Abu-Hareira (1986) defendía también una
aproximación holista a la prueba, aunque a partir de una base diferente: los estudios sobre la
prueba judicial de James Glassford (An essay on the principles of evidence and their application
to subjects of judicial inquiry, 1820), un miembro de la Escuela Escocesa del Sentido Común.
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batorio desconocían, según la objeción holista, el papel decisivo de la
construcción y la comparación, a partir del conjunto de evidencias dis-
ponibles, de relatos globales acerca de los hechos del caso.
El mismo reparo podía extenderse, también, al modelo de análi-
sis desarrollado por Wigmore (1913), que comenzaba, en los mismos
años, a ser recuperado y revisado por William Twining.3 La caracterís-
tica fundamental de su chart method es, precisamente, su afán analíti-
co, que se expresa, primero, en la formulación, para cada caso, de un
listado exhaustivo de proposiciones (key list) que debe comprender
cada uno de los hechos principales (penultimate probanda), cada dato
probatorio relevante, cada proposición intermedia necesaria para esta-
blecer su relevancia y cada proposición que pueda debilitar o negar al-
gún paso inferencial y, luego, en el diagrama gráfi co (chart) de las
relaciones entre todas esas proposiciones. La consideración del caso
como un todo no cumple, tampoco aquí, una función signifi cativa.4
Transcurridos varios años desde los comienzos de la polémica, el
panorama de las teorías del razonamiento probatorio ha cambiado y
hoy es el holismo el que parece estar de moda, particularmente bajo la
forma de concepciones que afi rman la similitud entre el razonamiento
basado en relatos y el razonamiento abductivo, y que aplican a la prue-
ba jurídica el modelo de la inferencia a la mejor explicación.5 A eso se
añade el que otras aproximaciones al razonamiento probatorio, centra-
das más bien en el análisis de las cadenas argumentativas que lo consti-
tuyen y próximas, en ese sentido, al atomismo, reconocen, de diversas
maneras, la relevancia de los elementos narrativos en la determinación
judicial de los hechos.6 Con todo, sería erróneo concluir que, como so-
3 Cfr. Twining, 1982 y 1985; Anderson y Twining, 1991 (segunda edición revisada es Ander-
son et al., 2005). Véase también Tillers, 1983.
4 De hecho, el propio Wigmore presenta su modelo de análisis como una alternativa superior
–“the only thorough and scientifi c method” (1913, p. 858)– a lo que llama “método narrativo”
(1913, p. 821), caracterizado por la integración de los datos probatorios en el marco de un relato
de la secuencia de hechos del caso.
5 Cfr. Allen, 1994; Pardo, 2000; Pardo y Allen, 2008; Allen y Stein, 2013; Amaya, 2009 y
2013.
6 Cfr. Twining, 1990; Anderson, Twining y Schum, 2005, pp. 145 y ss.; Bex, 2011; Bex et al.,
2010, y Bex y Walton, 2012. Sobre la distinción, en el ámbito del razonamiento probatorio, en-
tre aproximaciones probabilísticas, aproximaciones basadas en relatos y aproximaciones basa-
das en argumentos, cfr. Kaptein et al., 2009, pp. 5 y ss.
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