¿Es atinado limitar el principio de litis abierta en el juicio contencioso administrativo?

AutorLic. Gerardo Nieto Martínez - Lic. Alejandro Arzate Mejía
Páginas9-12

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Introducción

En marzo de 2013, la Segunda Sala de la SCJN (Segunda Sala) decidió aprobar, por mayoría simple de 3 votos1 la jurisprudencia cuyo rubro es: "JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL PRINCIPIO DE LITIS ABIERTA QUE LO RIGE, NO IMPLICA PARA EL ACTOR UNA NUEVA OPORTUNIDAD DE OFRECER LAS PRUEBAS QUE, CONFORME A LA LEY, DEBIO EXHIBIR EN EL PROCEDIMIENTO DE ORIGEN O EN EL RECURSO ADMINISTRATIVO PROCEDENTE, ESTANDO EN POSIBILIDAD LEGAL DE HACERLO (MODIFICACION DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 69/2001)".2Esta jurisprudencia es de gran trascendencia en los juicios tramitados ante el TFJFA, pues limita el derecho de los actores de ofrecer cualquier prueba que demuestre los extremos de su acción. Ahora sólo se podrán ofrecer y valorar aquellas pruebas que hayan sido presentadas en el procedimiento administrativo de origen.

En nuestra opinión, la postura adoptada en la citada jurisprudencia es desafortunada, más cuando en la ejecutoria dictada en el caso se hizo un análisis jurídico sumamente escueto, pues únicamente se analizaron algunas instituciones legales, como el artículo 1o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), el recurso de revisión administrativa contenido en el artículo 96 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA), la ratio legis de la reforma a los artículos 123 y 130 del CFF y la reforma de 1995 al entonces artículo 197 del CFF. 3En efecto, en la jurisprudencia se definió el contenido y el alcance del principio de litis abierta; sin embargo, llama la atención que no se hubieran analizado los artículos 14 y 104, fracción XXIX-H, constitucionales, que consideran el derecho humano de legalidad y la auto-nomía del TFJFA, ni el artículo 50 de la LFPCA, que es uno de los fundamentos jurídicos de ese principio, lo cual resulta extraño, pues en la diversa jurisprudencia de 2001, en la que se sostuvo lo contrario, sí fueron objeto de análisis.4Por motivos de espacio, nos limitaremos a mencionar brevemente los aspectos que consideramos se debie-

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ron tomar en cuenta al analizar el contenido y alcance del principio de litis abierta, los cuales, a nuestro juicio, son suficientes para concluir que no existe limitación alguna para poder ofrecer pruebas en el juicio contencioso administrativo, que no fueron exhibidas con ante-rioridad, estando en posibilidad de hacerlo.

Argumentos de la jurisprudencia

Para comprender el contenido de la jurisprudencia, debe indicarse que el artículo 1o. de la LFPCA establece el principio de litis abierta, al disponer que el juicio procede en contra de la resolución objeto del recurso, pudiendo hacerse valer conceptos de impugnación no planteados en el mismo.

En la jurisprudencia se concluyó que ese principio no constituye una nueva oportunidad para los actores de ofrecer los medios de prueba que, conforme a la ley, debieron exhibirse en el procedimiento administrativo de origen o en el recurso administrativo respectivo.

Para llegar a esa conclusión, la Segunda Sala señaló que de acuerdo con el artículo 96 de la LFPA, la regla general en materia de recursos administrativos es que no se pueden ofrecer pruebas que no fueron exhibidas durante el procedimiento administrativo de origen,5 mientras que los artículos 123 y 130 del CFF precisan una excepción, al establecer la facultad de ofrecer pruebas que no fueron aportadas durante el procedimiento administrativo.6En este sentido, se concluyó que el supuesto de excepción no puede ejercerse en el juicio contencioso administrativo, pues de haber sido esa la intención del legislador, así se hubiera señalado expresamente, máxime que en el juicio la legalidad del acto se debe analizar tal como se probó ante la autoridad administrativa, por lo que no sería jurídicamente válido declarar la nulidad del acto con base en pruebas que la autoridad administrativa no valoró por causas imputables al contribuyente y pensar lo contrario implicaría que el TFJFA se sustituyera en facultades que son propias de la autoridad administrativa.

Autonomía jurisdiccional

El artículo 73, fracción XXIX-H, de la Constitución Federal establece que el TFJFA goza de plena autonomía para dictar sus fallos, lo que a nuestro juicio constituye el fundamento legal para concluir que el juicio contencioso administrativo es un procedimiento independiente de los recursos administrativos.7El juicio es un procedimiento jurisdiccional en el que existe una verdadera contienda entre partes que es resuelta por un tercero; en cambio, los recursos administrativos no son procedimientos materialmente jurisdiccionales, sino medios por los que la autoridad administrativa ejerce un control de legalidad de sus actos, por lo que ambas instituciones tienen principios, objetivos y efectos jurídicos distintos.

Por tanto, creemos que no existe razón jurídica alguna para que los principios procesales que rigen a los recursos en materia de prueba sirvan para analizar la institución procesal de la prueba en el juicio contencioso administrativo, como se hizo en la jurisprudencia aquí analizada.

Además, en la foja 32 de la ejecutoria, la Segunda Sala concluyó: "tal prerrogativa no puede entenderse extendida al juicio contencioso administrativo, a más de que en éste se debe analizar la legalidad del acto impugnado tal como se probó ante la autoridad administrativa que lo emitió".8No obstante, en la LFPCA no existe disposición alguna de la que se desprenda la regla antes transcrita, como sí se considera de forma expresa en el artículo 75 de la Ley de Amparo,9 por lo que pareciera que la Segunda Sala

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aplicó por analogía...

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