El sistema de pago del IVA aplicable a los pequeños contribuyentes no atenta contra los principios de equidad y proporcionalidad tributarios, en perjuicio de los demás contribuyentes. Jurisprudencias de la SCJN

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A partir del 1o. de enero de 2004, el artículo 2o.-C de la Ley del IVA indica la obligación para las personas que tributan en el régimen de pequeños contribuyentes de la Ley del ISR, de pagar el IVA mediante una estimativa del valor de las actividades que practiquen las autoridades fiscales, en lugar de hacerlo en los términos generales establecidos en la ley que regula este impuesto.

Asimismo, el último párrafo del artículo referido dispone que los pequeños contribuyentes que realicen actividades afectas a la tasa de 0% podrán optar por tributar conforme al régimen general de ley.

Cabe observar que mediante disposición transitoria de la Ley del IVA para 2004 se preveía que los pequeños contribuyentes comenzaran a pagar este impuesto a partir de mayo del mismo año.

De esta forma, en el DOF del 5 de abril de 2004, la SHCP publicó el Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se mencionan, el cual en su artículo primero indica que los contribuyentes a que se refiere el artículo 2o.-C de la Ley del IVA, estarán obligados a pagar la primera cuota estimada a partir del mes en que ésta sea determinada por las autoridades fiscales, sin que se puedan hacer determinaciones de cuotas estimadas de meses anteriores. Asimismo, establece que cuando dicha estimación se haga después de mayo de 2004, la determinación de las cuotas estimadas comprenderá desde este mes en adelante, cuando se trate de contribuyentes que hayan realizado actividades al menos desde el mes citado, que estén afectas al pago del IVA.

Posteriormente, en el DOF del 29 de junio de 2004, la SHCP dio a conocer la Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004-2005, en la que se incorporó el capítulo 5.8 "Régimen de pequeños contribuyentes", en cuyas reglas se establece que en tanto las autoridades fiscales estimen, individual o colectivamente, las cuotas mensuales que señalan el artículo 2o.-C de la Ley del IVA y el Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se mencionan (DOF5/IV/2004), los pequeños contribuyentes calcularán el IVA estimado a su cargo durante el ejercicio de 2004, conforme a lo siguiente:1

  1. Si el contribuyente pagó ISR en el ejercicio de 2003, deberá determinar la cuota bimestral de IVA tomando como base para el cálculo el monto del ISR a cargo en el ejercicio de 2003.

  2. Si el contribuyente inicia actividades en este ejercicio, o si ya tributaba en el régimen de pequeños...

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