Atendiendo a su objeto:

AutorFernado Gómez de Lara
Páginas124-144

Page 124

La clasificación que atiende a este propósito se sustenta, o toma en consideración, lo dispuesto en el artículo 3 de la LAASSPln="6" id="footnote_reference_370" class="footnote_reference" data-footnote-number="370">370 que delimita cuáles son los bienes, arrendamientos y servicios objeto de esa disposición. Así tenemos que pueden ser de:

a) Adquisición, compra o suministro de bienes muebles;

b) Arrendamiento de bienes muebles, o

c) Prestación de servicios, que a su vez pueden ser:

  1. - Los relacionados con bienes muebles, o

  2. -Los de servicios profesionales.

    A partir de esta visión o clasificación, lo primero que podemos concluir es que los contratos relacionados con bienes inmuebles371 no son materia de la LAASSP, pues estos acuerdos de voluntades deben elaborarse, celebrarse y por ende suscribirse bajo los términos del derecho civil federal cuando una de las parte o sujetos involucrados en el contrato, es un ente público federal. Así pues, tanto el arrendamiento, como la compra de bienes inmuebles se deben sujetar a las disposiciones del CCF.

    Page 125

    a). Los contratos administrativos para la adquisición o compra de bienes muebles372 resultante de aplicar la LAASSP, como cualquier otra compra-venta, tienen como propósito que uno de los contratantes (el proveedor) se obligue a transferir, en los términos establecidos en la convocatoria a la licitación, invitación o solicitud de cotización, la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez (el ente público contratante) se obligue a pagar por ellos un precio cierto y en dinero373, que además, para los efectos de la LAASSP y por ende del artículo 134 de nuestra Carta Magna, que asegure las mejores condiciones disponibles para el Estado.

    De conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la LAASSP, son materia de los contratos de adquisición de bienes muebles, los que tengan por objeto:

  3. - La compra de cualquier tipo de bien mueble, así considerado por su naturaleza o por disposición de Ley (fracción I).

    En algunos casos la contratación de ciertos bienes debe someterse a disposiciones específicas o particulares, además de las generales.

    Un primer caso es la adquisición de bienes relacionados con las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC´s). De conformidad con los artículos Décimo Primero penúltimo párrafo, Vigésimo Tercero, Vigésimo Cuarto y Vigésimo Quinto del "Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal.", publicado en el DOF el día 10 de diciembre de 2012, y los numerales 32 y 33 de los "Lineamientos para la aplicación y seguimiento de las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal", publicado en el DOF el 30 de enero de 2013, las dependencias y entidades antes de contratar TIC´s, deben "realizar un estudio de factibilidad a efecto de determinar la conveniencia de adquirir o arrendar bienes, o bien contratar servicios"374 de cómputo. De este primer estudio se debe determinar si la mejor alternativa disponible para el Estado es la adquisición; de ser el caso, se debe cumplir lo dispuesto en el numeral 33 de los Lineamientos en comento.

    Las disposiciones antes mencionadas cambian la estrategia de contratación de TIC´s que se había dado en las administraciones federales anteriores consistente en contratar los equipos y los servicios de asistencia técnica, mantenimiento y reemplazo de dichos equipos por un periodo de al menos de 36 meses mediante arrendamiento o servicio. Ahora se permite la compra en la medida que el estudio de factibilidad acredite que se cumplen las mejores condiciones para el Estado mediante la adquisición.

    Page 126

    Otra contratación de bienes que tiene sus características y que se deben considerar, son las de papel para uso de oficina que se rigen por los "Lineamientos para las adquisiciones de papel para uso de oficina por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal."375

    Una tercera contratación para la adquisición de bienes con normatividad particular es la compra de bienes usados o reconstruidos. La regla general no escrita explícitamente, pero implícita en la LAASSP es que la adquisición de bienes debe ser estando nuevos, por eso el artículo 12 Bis de la Ley y

  4. - Que el bien se incorpore, adhiera o destine a formar parte de un inmueble, que sean necesarios para la realización de las obras públicas por administración directa376, o los que suministren las dependencias y entidades a los contratistas de acuerdo con lo pactado en los contratos de obra pública (fracción II). Al respecto la LOPSRM establece que en "La convocatoria a la licitación pública, en la cual se establecerán las bases en que se desarrollará el procedimiento y en las cuales se describirán los requisitos de participación, deberá contener: Relación de materiales y equipo de instalación permanente que, en su caso, proporcione la convocante, debiendo acompañar los programas de suministro correspondientes;" 377

    De la lectura de la fracción antes transcrita del artículo 3 de la LAASSP se evidencia que la compra que realicen las dependencias y entidades de materiales para efectuar obras públicas, es materia de la LAASSP y no de la LOPSRM, y

  5. - Aquellos que además de adquirirse también incluya la instalación, por parte del proveedor, en inmuebles que se encuentren bajo la responsabilidad de las dependencias y entidades, cuando su precio sea superior al de su instalación (fracción III).

    Cabe decir que hasta antes de la reforma integral a la LAASSP de mayo del 2009, sólo era posible hacer este tipo de contratos para los bienes "inmuebles de las dependencias y entidades",378 es decir, que fueran propiedad del gobierno federal. A partir de la entrada en vigor de las reformas en comento, es factible que los entes públicos puedan contratar la instalación de bienes muebles en inmuebles "que se encuentren bajo la responsabilidad de las dependencias y entidades", esto es, ahora se permite mantener en condiciones adecuadas las oficinas arrendadas, en comodato o que se encuentren en posesión del ente público por cualquier título jurídico.

    Para el caso de estos contratos debemos tener en cuenta que se adquieren bienes y el proveedor los instala o aplica, como ejemplo de este tipo de contrataciones podemos mencionar la impermeabilización de un inmueble, o la pintura de una fachada o el cambio de muebles de baño. En muchos casos estamos ante la contratación del mantenimiento a inmuebles propiedad de la federación, sea de la administración pública centralizada o de algún ente paraestatal, o de

    Page 127

    aquellos que se encuentran ocupados por algún título jurídico como puede ser mediante arrendamiento.

    Empecemos analizando las contrataciones necesarias para el mantenimiento de un inmueble arrendado. Lo primero a considerar es que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 141 del Manual de Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales (MAAGMRMSG)379, los inmuebles que requieran tomar en arrendamiento las "instituciones públicas" para la prestación de servicios o cualquier otra actividad requerida para su operación se clasifican en:

    i) Oficinas públicas para uso administrativo, cuando en ellas se realizan actividades relacionadas con el cumplimiento de las atribuciones de la dependencia o entidad y no proporcionan de manera preferente atención directa al público;

    ii) Oficinas públicas de atención al público, en las que principalmente se proporcione al público servicios o se reciba el pago de contribuciones, y

    iii) Oficinas públicas para la prestación de servicios, los inmuebles para el almacenamiento de bienes muebles, terrenos, naves industriales y demás inmuebles que se utilicen para la operación de los servicios a cargo de las instituciones públicas y que no correspondan a los dos incisos anteriores.

    Otra puntualización es en que momento se va a realizar la contratación que venimos comentando. Hay que distinguir si la misma se hará cuando el inmueble se acaba de contratar y en su caso es necesario realizar trabajos de adaptación, mejoras e instalación para equipos especiales, o bien se trata del mantenimiento necesario para conservar las condiciones de ocupación u operación del inmueble.

    Para el primer caso antes mencionado, se debe apegar la contratación a lo dispuesto en el MAAGMRMSG pues esta norma limita en varios aspectos la contratación de los trabajos de adaptación, mejoras e instalación para equipos especiales pues en ningún caso el monto de las erogaciones por estos conceptos deberá exceder el equivalente a treinta y seis meses del importe de la renta pactada al inicio del contrato. Además, la duración o vigencia del contrato de arrendamiento deberá permitir compensar las erogaciones realizadas por estos conceptos.380

    También el MAAGMRMSG establece la obligación de comunicar por escrito al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN) los conceptos e importe de las erogaciones que se hayan realizado al inmueble por motivo de las mejoras, adaptaciones e instalaciones para equipos especiales, con el propósito de evitar que esos conceptos se incluyan en las justipreciaciones de rentas y en sus actualizaciones.381

    Otra consideración que se debe tomar en cuenta en estas contrataciones para la adquisición de bienes instalados es que la dependencia o entidad dispone de un plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de firma del contrato de arrendamiento, para dar la adjudicación o emitir el correspondiente fallo.382 Además el tiempo requerido para realizar o ejecutar los trabajos para adaptar, mejorar o instalar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR