Atención de las o los usuarios, brindar asesoría jurídica, admisión de la queja, investigación de oficio y su trámite

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PROCEDIMIENTO: ATENCIÓN DE LAS O LOS USUARIOS, BRINDAR ASESORÍA JURÍDICA, ADMISIÓN DE LA QUEJA, INVESTIGACIÓN DE OFICIO Y SU TRÁMITE

OBJETIVO:

Fortalecer la defensa de los derechos humanos, a través de la atención de las personas usuarias, brindar asesoría jurídica, recepción de quejas, así como de la investigación de oficio por presuntas violaciones a Derechos Humanos.

ALCANCE:

Aplica a la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, a la Primera Visitaduría General, a las Visitadurías Generales y Adjuntas responsables de atender y dar trámite a las quejas presentadas por las personas usuarias o investigaciones de oficio por presuntas violaciones a sus Derechos Humanos.

REFERENCIAS:

Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, Título Segundo, Capítulo I, artículo 13 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, XI y XXXIV, Capítulo II, artículo 15 fracción IV Capítulo III, artículos 29 bis, 30, fracciones I, II y IV, 31 y 32; Título Tercero, Capítulo I, artículos 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58 y 59; Capítulo II, artículos 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69 y 69 bis; Capítulo III, artículos 70 y 71; Capítulo IV, artículos 72, 73, 74, 75 y 76; Capítulo V, artículos 77, 78, 79, 80 y 81; Capítulo VI, artículos 82, 83, 84, 85, 86, 87 y 88; Capítulo VII, artículos 89, 90, 91, 92 y 93; Capítulo VIII, artículos 94, 95, 96, 97 y 98; Capítulo IX, artículos 99, 100, 101, 102, 103 y 104; Capítulo XI, artículo 113; Título Cuarto, Capítulo I, artículos 115 y 116. Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, 14 de agosto de 2008, sus reformas y adiciones.

Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, Título Primero, Capítulo II, artículos 5, fracción I, 7 y 8; Capítulo III, artículos 13 y 14; Título Tercero, Capítulo I, artículo 38; Capítulo II, artículos 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 46; Capítulo III, artículos 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53 y 54; Capítulo IV, artículos 55 y 56; Capítulo V, artículos 57, 58 y 59; Capítulo VI, artículos 60, 61, 62 y 63; Capítulo VII, Sección Primera, artículos 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73 y 74; Sección Segunda, artículos 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85 y 86; Capítulo VIII, artículos 87, 88 y 89; Capítulo IX, artículos 90, 91, 92 y 93; Capítulo X, artículos 94 y 95; Capítulo XI, Sección Primera, artículos 96, 97 y 98; Sección Segunda, artículos 101, 102 y 103. Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, 14 de febrero de 2017, sus reformas y adiciones.

Manual General de Organización de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, apartado VIII Objetivo y Funciones por Unidad Administrativa, numeral 400C130000 Primera Visitaduría General. “Gaceta de Derechos Humanos”, Órgano informativo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, número 108, junio 2015, sus reformas y adiciones.

RESPONSABILIDADES :

Las Visitadurías Generales son las unidades administrativas responsables de brindar asesorías jurídicas, tramitar las quejas interpuestas por las personas usuarias ante la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México y las investigaciones de oficio por presuntas violaciones a sus Derechos Humanos.

La Visitaduría General deberá:

Instruir el inicio de los expedientes de queja o investigación de oficio por presuntas violaciones a Derechos Humanos en los términos de la Ley y el Reglamento, o en su caso acordar la incompetencia,

Designar al personal encargado de brindar asesorías,
Turnar a la Visitaduría Adjunta que corresponda la queja o investigación de oficio,

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Requerir la implementación de medidas precautorias o cautelares cuando sea necesario,
Instruir la solicitud del informe de ley a las autoridades o servidores públicos señalados como presuntamente responsables, o el informe en colaboración según corresponda.
Instruir, en su caso, dar vista al órgano interno de control que corresponda cuando no se rinda el informe solicitado.
Decidir si el asunto es susceptible de resolverse por algún medio alternativo auxiliar y complementario, y en su caso, designar a la o el Visitador Adjunto y/o mediador que fungirá como facilitador,
Instruir, en su caso, la apertura a prueba de los expedientes de queja o investigación de oficio, así como la elaboración del acuerdo conducente,
Instruir la realización de una visita cuando sea necesaria para la integración de los expedientes de queja o investigación de oficio o, en su caso, las diligencias que se consideren necesarias para la integración conducente.
Instruir la citación de alguna autoridad o servidor público relacionado con los hechos motivo de queja,
Instruir la citación de la persona usuaria(quejosa y/o agraviada) cuando sea necesario, para informarle sobre la sustanciación del expediente de queja,
Revisar y firmar los citatorios, oficios, e invitaciones que se generen durante los procedimientos correspondientes,
Instruir a la Visitaduría Adjunta elaborar el acuerdo de conclusión del expediente de queja y/o investigación de oficio,
Turnar el expediente de queja o investigación de oficio a la Primera Visitaduría General a fin de que proceda al estudio y elaboración del proyecto de recomendación o resolución de no responsabilidad,
Instruir a la Visitaduría Adjunta previa emisión de la recomendación o resolución de no responsabilidad, se elabore el acuerdo de conclusión correspondiente.

La Visitaduría Adjunta, deberá:

Radicar la queja o investigación de oficio,
Calificar la queja o investigación de oficio, o en su caso elaborar acuerdo de incompetencia,
Informar a la persona usuaria (quejosa y/o agraviada) sobre la admisión de la instancia y el número del expediente de queja,
Solicitar la implementación de medidas precautorias o cautelares,
Elaborar citatorios, acuerdos, oficios o invitaciones y verificar con oportunidad la notificación de los mismos,
Elaborar actas circunstanciadas que hagan constar las diligencias,
Solicitar informes de ley o en colaboración sobre presuntas violaciones a Derechos Humanos,
Elaborar el acuerdo que corresponda cuando la autoridad no rinda el informe de ley o en colaboración, y proponer a la Visitaduría General dar vista al órgano interno de control que corresponda por tal omisión.
Elaborar los acuerdos de apertura, admisión y desahogo de pruebas; así como los oficios correspondientes para la notificación de las partes, y proveer con oportunidad su notificación.
Certificar el no ofrecimiento de pruebas,
Certificar las copias que se requieran,
Elaborar invitación a las partes para someterse al procedimiento de mediación,
Informar a la persona usuaria (quejosa y/o agraviada), que el asunto es susceptible de someterse al procedimiento de conciliación, los puntos sobre el que versará y documentar su consentimiento,
Elaborar oficio dirigido a la autoridad responsable proponiendo el procedimiento de conciliación,
Certificar la aceptación, por parte de la autoridad del procedimiento de conciliación,
Celebrar las sesiones de mediación o conciliación, según corresponda,

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Certificar la asistencia de las partes a las sesiones de mediación o conciliación, según corresponda,
Elaborar el convenio de mediación o conciliación, según corresponda,
Elaborar acta circunstanciada en la que se hará constar el consentimiento informado de la persona quejosa y/o agraviada, para que en su caso, se haga pública la versión del convenio de conciliación,
Realizar las visitas necesarias para recabar información y hacerlas constar en acta circunstanciada,
Elaborar oportunamente citatorio para solicitar la comparecencia de la o el servidor público,
Recabar la comparecencia de la o el servidor público y elaborar acta circunstanciada,
Informar a la persona usuaria (quejosa y/o agraviada) oportunamente sobre la sustanciación del expediente de queja y elaborar acta circunstanciada,
Elaborar la resolución del expediente de queja, que someterá a la aprobación de la Visitaduría General.

El personal adscrito a la Visitaduría responsable de brindar asesorías deberá:

Atender a la persona usuaria (quejosa y/o agraviada) que acude a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México a exponer una problemática que presume violaciones a derechos humanos,

Brindar asesoría a la persona usuaria (quejosa y/o agraviada),
Informar a la persona usuaria(quejosa y/o agraviada) respecto a la problemática planteada,
Orientar a la persona usuaria (quejosa y/o agraviada) respecto a la institución u organismo competente para conocer de la problemática planteada,
Elaborar el oficio de canalización ante la autoridad que corresponda,
Llenar el Formato Electrónico de “Asesorías”, y recabar la firma de la persona usuaria (quejosa y/o agraviada),
Realizar las gestiones ante la autoridad señalada como responsable con el objeto de dar solución inmediata a la problemática planteada por la persona usuaria (quejosa y/o agraviada).
Determinar si se trata de presuntas violaciones a derechos humanos que ameriten el inicio del expediente de queja o investigación de oficio,
Requisitar el formato de Queja en forma electrónica,
Elaborar acta circunstanciada en la que haga constar los hechos motivo de queja,
Prevenir a la persona usuaria(quejosa y/o agraviada) cuando sea necesaria la ratificación de la queja,
Informar a la persona usuaria (quejosa y/o agraviada) las funciones y alcances de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.
Registrar la queja o investigación de oficio en el Libro de Registro de Quejas y turnar a la Visitaduría Adjunta que corresponda.
Revisar las quejas interpuestas en el correo electrónico institucional,
Requisitar el formato para mediación y conciliación, y...

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