De la Atención en el Seguro de Riesgos de Trabajo

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas374-377

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CAPÍTULO I Generalidades Artículos 16 a 19
ARTÍCULO 16

Definiciones relativas a riesgos de trabajo

Para los efectos del presente Capítulo se entenderá por riesgos, accidentes y enfermedades de trabajo, lo que establecen los artículos 41,42 y 43 de la Ley.

ARTÍCULO 17

Casos en que los accidentes no son considerados como riesgos de trabajo

Para los efectos del presente Reglamento, no se considerarán riesgos de trabajo los que sobrevengan por alguna de las causas establecidas en el artículo 46 de la Ley.

ARTÍCULO 18

Obligación de someterse a exámenes médicos dispuestos por el IMSS

El asegurado que sufra un riesgo de trabajo deberá someterse a los reconocimientos o exámenes médicos que ordene el Instituto y a los tratamientos que se le prescriban, salvo cuandojustifique la causa de no hacerlo.

ARTÍCULO 19

Información proporcionada a los patrones en relación con los riesgos de trabajo

El Instituto, a través de los servicios de Salud en el Trabajo, proporcionará a los patrones, por conducto de los trabajadores o de sus familiares, la información correspondiente a la calificación de un accidente o enfermedad como profesional, sus recaídas y los dictámenes de incapacidad permanente parcial o total y de defunción por riesgos de trabajo, a efecto de

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que aquellos cuenten con los datos que les permitan determinar su siniestralidad y calcular la prima que deberán pagar en este ramo de aseguramiento.

Para este mismo efecto, el Instituto podrá, de oficio o a solicitud de los patrones, ordenar la verificación de programas de prevención de riesgos de trabajo, de acuerdo a lo señalado en los artículos 80 al 83 de la Ley.

CAPÍTULO II De los Riesgos de Trabajo Artículos 20 a 30
SECCIÓN I De la Prevención de Riesgos de Trabajo Artículos 20 y 21
ARTÍCULO 20

Acciones de prevención a la salud de los trabajadores

El personal multidisciplinario adscrito a los servicios de Salud del Instituto realizará acciones de promoción a la salud, prevención de accidentes y enfermedades de trabajo, así como de vigilancia epidemiológica en las empresas, preferentemente en las de alta siniestralidad.

ARTÍCULO 21

Capacitación y apoyo técnico para prevenir los riesgos de trabajo

El Instituto proporcionará, a través del personal multidisciplinario de los servicios de Salud en el Trabajo, información, asesoría, capacitación y apoyo técnico, de carácter preventivo, individualmente o mediante procedimientos de alcance general, con el objeto de evitar la ocurrencia de riesgos de trabajo entre la población asegurada, en las instalaciones del Instituto o en las de empresas, sindicatos, cámaras y otras organizaciones de los sectores social y privado.

Asimismo, promoverá la coordinación con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a efecto de...

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