De la atencion en el seguro de enfermedades y maternidad

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ARTICULO 38. No se tendrá derecho a disfrutar de una pensión
de invalidez en los casos que señala el artículo 123 de la Ley.
ARTICULO 39. Para comprobar si existe o subsiste el estado de
invalidez los asegurados que soliciten el otorgamiento de una pen-
sión de invalidez y los inválidos que se encuentren disfrutándola, de-
berán sujetarse a los exámenes y tratamientos médico-quirúrgicos a
juicio del médico tratante y del personal médico adscrito a los servi-
cios institucionales de Salud en el Trabajo, así como a las investiga-
ciones de carácter social y económico.
ARTICULO 40. Para efecto de que el pensionado por invalidez
pueda disfrutar de la ayuda asistencial a que hace referencia el ar-
tículo 120, fracción V, de la Ley, o se pueda otorgar la misma, en los
supuestos de los artículos 127, fracción IV, y 140 del mismo ordena-
miento, se requerirá que el médico de los servicios institucionales de
Salud en el Trabajo valore al pensionado y emita el dictamen médico
correspondiente en el que se determine el setenta y cinco por ciento
o más de invalidez.
ARTICULO 41. El hijo o el huérfano del asegurado o pensionado
que presente una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico que
le impida mantenerse por su propio trabajo, para poder disfrutar de
las prestaciones en especie y en dinero a que tuviere derecho, debe-
rá ser declarado incapacitado a través del dictamen correspondiente
que expidan los servicios institucionales de Salud en el Trabajo, con
base en la normatividad vigente.
TITULO CUARTO
DE LA ATENCION EN EL SEGURO DE ENFER-
MEDADES Y MATERNIDAD
CAPITULO I
GENERALIDADES
ARTICULO 42. El Seguro de Enfermedades y Maternidad y los
servicios médicos institucionales no cubren:
I. Cirugía estética;
II. Dotación de anteojos, lentes de contacto, aparatos auditivos e
implantes cocleares, prótesis y órtesis externas;
III. Cirugía para corrección de astigmatismo, presbicia, miopía e
hipermetropía, siempre y cuando exista corrección con las medidas
convencionales y con excepción de la anisometropía, correcciones
mayores de 6 dioptrías y fototerapéutica;
IV. Expedición de certificado de salud que implica la realización
del examen médico de un individuo sano, sin acciones preventivas;
V. Tratamientos dentales de endodoncia, ortodoncia, salvo en el
caso de secuelas de labio y paladar hendido; parodoncia, salvo en
padecimiento por tártaro dentario y en aquellos padecimientos sisté-
micos que se manifiesten en el parodonto; y
VI. Procedimientos y tratamientos médico-quirúrgicos no consi-
derados en los instrumentos normativos de la atención médica, los
basados en fundamentos no aceptados por la ciencia médica o de
RGTO. PRESTACIONES MEDICAS/GENERALIDADES 38-42

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