Atención médica con motivo de los riesgos de trabajo

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Servicio de Transfusión, deberán ajustarse a los ordenamientos esta-
blecidos en la Ley General de Salud y demás normatividad aplicable.
ARTICULO 97. Todo Derechohabiente sujeto a intervención qui-
rúrgica, procurará contar con el número de donantes familiares o, en
su caso, altruistas que la Unidad Hospitalaria considere necesarios.
ARTICULO 98. El material utilizado en la obtención, conservación
y aplicación de la sangre y sus componentes, deberán cumplir con
lo establecido en la Ley General de Salud y otras disposiciones apli-
cables.
ARTICULO 99. Los Directores de las Unidades Médicas y los Mé-
dicos Tratantes, darán aviso inmediatamente a las instancias corres-
pondientes, de los casos de enfermedades que se considere hayan
sido transmitidas por la transfusión de sangre o sus componentes.
Cuando se presuma la existencia del Virus de Inmunodeficiencia Hu-
mana VIH, deberán además, aportar toda la información disponible.
CAPITULO CUARTO
ATENCION MEDICA CON MOTIVO DE LOS RIESGOS DE
TRABAJO
SECCION UNICA
ARTICULO 100. Las Unidades Médicas proporcionarán a los
Trabajadores Atención Médica, diagnóstica y terapéutica, servicio
de hospitalización, aparatos de prótesis, ortopedia y rehabilitación
cuando éstos deriven de un Riesgo de Trabajo.
ARTICULO 101. El Médico Tratante, determinará mediante el
formato Certificado de Informe Médico Inicial RT-02, las lesiones or-
gánicas o perturbaciones funcionales que sufran los trabajadores,
derivadas de un Riesgo de Trabajo registrado en el Expediente Clíni-
co, a efecto de que el área de medicina del trabajo correspondiente
proceda al dictamen.
ARTICULO 102. El Médico Tratante deberá solicitar los exáme-
nes médicos trimestrales (estudios de laboratorio y gabinete) para
sustentar el diagnóstico, tratamiento y secuelas respectivas, lo que
permitirá emitir el alta médica o en su caso, requisitar el certificado
médico de invalidez por enfermedad, por accidente ajeno al trabajo,
por incapacidad permanente, o defunción por Riesgo de Trabajo, en
cuyo caso, se enviará el Expediente Clínico a medicina del trabajo de
la jurisdicción respectiva para que proceda el dictamen final.
En los casos de Riesgo de Trabajo ya sea por accidente o enfer-
medad profesional, se expedirá la Licencia Médica a título de proba-
ble riesgo en tanto no se califique como Riesgo de Trabajo; una vez
calificada como tal, se expedirá la licencia como accidente o Enfer-
medad de Trabajo según corresponda, en caso de quedar incapaci-
tado el trabajador para laborar, se le expedirá Licencia Médica de uno
a veintiocho días y hasta por 52 semanas, de conformidad con la Ley.
ARTICULO 103. En el caso de enfermedad profesional del traba-
jador, las Unidades Médicas a través del Médico Tratante, emitirán el
dictamen inicial que corresponda, tomando como base los registros
en el Expediente Clínico.
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RGTO. SERVICIOS MEDICOS ISSSTE/ATENCION MEDICA...

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