De la atención médica con motivo de los riesgos de trabajo

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ARTICULO 112. Las Unidades Médicas proporcionarán a los Trabajadores Atención Médica, diagnóstica y terapéutica, servicio de Hospitalización, aparatos de prótesis, ortopedia y Rehabilitación cuando éstos deriven de un Riesgo de Trabajo.

ARTICULO 113. El Médico Tratante, determinará mediante el formato Certificado de Informe Médico Inicial RT-02, las lesiones orgánicas o perturbaciones funcionales que sufran los Trabajadores, derivadas de un Riesgo de Trabajo registrado en el Expediente Clínico, a efecto de que el área de medicina del trabajo correspondiente proceda al dictamen.

ARTICULO 114. El Médico Tratante deberá solicitar los exámenes médicos trimestrales (estudios de laboratorio y gabinete) para sustentar el diagnóstico, tratamiento y secuelas respectivas, lo que permitirá emitir el alta médica o el certificado médico con relación al probable Riesgo de Trabajo ya sea por accidente o Enfermedad; en cuyo caso, se enviará el Expediente Clínico a medicina del trabajo de la jurisdicción respectiva para que proceda el dictamen final.

En...

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