Atención médica con motivo de los riesgos de trabajo

Páginas15-15

Page 15

SECCIÓN UNICA

ARTÍCULO 100.

Las Unidades Médicas proporcionarán a los Trabajadores Atención Médica, diagnóstica y terapéutica, servicio de hospitalización, aparatos de prótesis, ortopedia y rehabilitación cuando éstos deriven de un Riesgo de Trabajo.

ARTÍCULO 101.

El Médico Tratante, determinará mediante el formato Certificado de Informe Médico Inicial RT-02, las lesiones orgánicas o perturbaciones funcionales que sufran los trabajadores, derivadas de un Riesgo de Trabajo registrado en el Expediente Clínico, a efecto de que el área de medicina del trabajo correspondiente proceda al dictamen.

ARTÍCULO 102.

El Médico Tratante deberá solicitar los exámenes médicos trimestrales (estudios de laboratorio y gabinete) para sustentar el diagnóstico, tratamiento y secuelas respectivas, lo que permitirá emitir el alta médica o en su caso, requisitar el certificado médico de invalidez por enfermedad, por accidente ajeno al trabajo, por incapacidad permanente, o defunción por Riesgo de Trabajo, en cuyo caso, se enviará el Expediente Clínico a medicina del trabajo de la jurisdicción respectiva para que proceda el dictamen final.

En los casos de Riesgo de Trabajo ya sea por accidente o enfermedad profesional, se expedirá la Licencia Médica a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR