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Del Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguín - Eladio Campero Guerrero |
Páginas | 949-951 |
El Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil como instancia normativa
ARTÍCULO 24
El Consejo es una instancia normativa, de consulta y coordinación, a través de la cual se dará seguimiento continuo a las acciones que tengan por objeto promover mecanismos interinstitucionales, que permitan establecer políticas públicas y estrategias de atención en la materia.
Integración del Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil
ARTÍCULO 25
El Consejo se integrará con los Titulares de las siguientes dependencias y entidades:
I. La Secretaría, quien lo presidirá;
II. La Secretaría de Gobernación;
III. La Secretaría de Desarrollo Social;
IV. La Secretaría de Educación Pública;
V. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
VI. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;
VII. El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;
VIII. El Instituto Mexicano del Seguro Social;
IX. El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
X. La Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, y
XI. Un representante del sector obrero y otro del sector empresarial, que lo serán los representantes en el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Serán invitados permanentes a las sesiones del Consejo, el Instituto Nacional de las Mujeres y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quienes tendrán derecho a voz.
Los nombramientos en el Consejo serán honoríficos e institucionales.
Facultad del Ejecutivo Federal para integrar al Consejo
ARTÍCULO 26
El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, podrá integrar al Consejo a los titulares de otras dependencias y entidades federales que presten servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, o cuyo ámbito de atribuciones esté vinculado con estos servicios.
Participación por invitación en el Consejo de los titulares de los Sistemas estatales y municipales
ARTÍCULO 27
También podrá invitar a participar en el Consejo, con derecho a voz pero sin voto, a los titulares de los Sistemas estatales y municipales de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, de acuerdo a su normatividad interna.
Designación de suplente por los integrantes titulares
ARTÍCULO 28
Los integrantes titulares podrán designar un suplente, el cual deberá tener, al menos, nivel jerárquico de Director General o...
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- De las Infracciones y Sanciones
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