De la atencion

Páginas2186-2187
lineamientos de prevención para que sean aprobados y publicados
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
ARTICULO 34. El INMUJERESDF, en los lineamientos de segui-
miento y vigilancia de los objetivos de prevención que señala la ley,
establecerá los mecanismos para evaluar y dar seguimiento al cum-
plimiento de las atribuciones de cada una de las instituciones, en
materia de prevención que se prevén en el Capítulo II de la Ley.
ARTICULO 35. Las instituciones integrantes de la Coordinación
entregarán semestralmente al INMUJERESDF, en su calidad de Se-
cretaria Ejecutiva, un informe sobre las acciones realizadas para pre-
venir la violencia contra las mujeres y los resultados obtenidos.
CAPITULO V
DE LA ATENCION
ARTICULO 36. El Comité de Atención, coordinado por la Direc-
ción de Igualdad, presentará a la Coordinación Interinstitucional, para
su aprobación, la propuesta de Modelo Unico de Atención de cada
uno de los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres seña-
ladas en los artículos 6 y 7 de la Ley.
ARTICULO 37. Las Dependencias, Organos Desconcentrados,
Delegaciones y Entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal, que atiendan a mujeres víctimas de violencia en materia fa-
miliar, deberán establecer un área específica con profesionales ca-
pacitados para la adecuada atención a que se refiere el artículo 57
de la Ley.
ARTICULO 38. Solo se aplicarán los procedimientos de media-
ción o amigable composición cuando se garantice que la víctima se
encuentra en igualdad de condiciones con relación al agresor.
Existe igualdad de condiciones, cuando se determine a través
de dictámenes psicológicos especializados que la víctima no se en-
cuentra coaccionada y que está en posibilidad de tomar decisiones
y cuando la víctima, sus bienes y dependientes no se encuentren en
riesgo o peligro.
Los lineamientos e instrumentos para los procedimientos de me-
diación o amigable composición serán definidos por el Comité de
Atención y aprobados por la Coordinación.
ARTICULO 39. La cédula de registro único, de la Red de Infor-
mación de Violencia Contra las Mujeres prevista en la Ley, contendrá
como mínimo la siguiente información:
I. Datos de la víctima;
II. Datos de la persona agresora;
III. Instancia receptora;
IV. Servicios brindados;
V. Tipo y modalidad de violencia; y
VI. Descripción de los hechos.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR