De los asuntos médico legales

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ARTICULO 152. El Instituto podrá proporcionar asesoría jurídica al personal médico, de enfermería o sus auxiliares, con excepción de aquellos asuntos en los que el propio Instituto sea la contraparte.

La asesoría se proporcionará a través de la Subdirección de lo Contencioso de la Dirección Jurídica del Instituto o de la Unidad Jurídica en la Delegación que corresponda, según el lugar de adscripción del personal médico, de enfermería o sus auxiliares.

ARTICULO 153. La defensa en los asuntos médico-legales se proporcionará al personal médico, de enfermería o sus auxiliares, a través de la Aseguradora que determine la Unidad Administrativa correspondiente.

El contrato suscrito con la Aseguradora garantizará que se resarzan los costos derivados de la responsabilidad en que pudiera incurrir el personal médico, de enfermería o sus auxiliares por actos no dolosos, ocurridos en el ejercicio de su profesión, de acuerdo con las funciones que desempeñan dentro del Instituto. El Instituto cubrirá el 50 por ciento del costo de la prima del seguro y el resto lo cubrirá el personal médico, de enfermería o sus auxiliares asegurados.

Cada Unidad...

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