El áspero edén (el sistema penal acusatorio y la reforma constitucional de derechos humanos, mecanismos complementarios y retos comunes)

AutorLic. Danner González Rodríguez
Páginas545-563

Ver nota 221

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I El sistema penal acusatorio y la reforma de derechos humanos en el contexto de reformas a la carta magna

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, desde 1917 a la fecha, ha sido objeto de 629 reformas (Cámara de Diputados, julio 2015). Muchas de éstas han sido letra muerta, han terminado por paralizar al país y han propiciado descontento social porque no se orientaron a resolver los problemas de fondo de la Nación, no generaron los consensos ciudadanos necesarios para su observancia e introdujeron cambios inaplicables o inentendibles; cuyo objetivo era escribir en el texto jurídico fundamental un proyecto particular, una visión coyuntural o un modelo partidista. Tal es el caso, por ejemplo, de las más recientes reformas mal llamadas estructurales, como: la laboral, la educativa, la hacendaria y la energética.

Pero también hay que reconocer que se han concretado reformas que sí corresponden a las exigencias y a las realidades cambiantes de nuestra sociedad. Mención especial merecen las reformas a los artículos 16; 17; 18; 19; 20; 21 y 22; a las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; a la fracción VII del artículo 115 y a la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Carta Magna, que fueron publicadas el 18 de junio de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, y que establecieron el moderno modelo de procuración y administración de justicia en materia penal.

En el mismo orden de ideas, tenemos las reformas a la denominación del Capítulo Primero del Título Primero; al primer y quinto párrafos del artículo 1o.; al segundo párrafo del artículo 3o.; al primer

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párrafo del artículo 11; al artículo 15; al segundo párrafo del artículo 18; al primer párrafo del artículo 29; al primer párrafo del artículo 33; a la fracción décima del artículo 89; al segundo párrafo del artículo 97; al segundo y tercer párrafos del apartado B del artículo 102; y al inciso g) de la fracción segunda del artículo 105; las adiciones de dos nuevos párrafos, segundo y tercero, al artículo 1o. recorriéndose en su orden; así como las adiciones de un nuevo párrafo segundo al artículo 11, los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto al artículo 29; un nuevo párrafo segundo al artículo 33, recorriéndose en su orden y los nuevos párrafos quinto, octavo y décimo primero, recorriéndose en su orden, al artículo 102 del Apartado B; todos de la Constitución Federal y publicados el 10 de junio de 2011 en el Diario Oficial de la Federación, para configurar el nuevo sistema normativo del Estado mexicano en materia de Derechos Humanos.

II Perspectivas y retos del sistema penal acusatorio

Las referidas reformas a los diez artículos de la Carta Magna de junio de 2008, permitieron transitar de un sistema penal semi-inquisitorio o mixto, cuyas características eran las siguientes: el inicio del proceso con la acusación del Ministerio Público, el juicio se regía por el principio de contradicción, la defensa era relativa al tener limitaciones el procesado, las pruebas las aportaban las partes y el juzgador podía allegarse de éstas; por uno de tipo acusatorio y oral, cuyos principios son: la publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, mismos que se encuentran consagrados en el artículo 20 constitucional (Consejo de la Judicatura Federal, México, 2011, p. 11).

La instauración de este nuevo paradigma penal, representa un parteaguas en todo el sistema de procuración e impartición de justicia del país, ya que su diseño institucional va acorde con los de un auténtico Estado de Derecho, toda vez que le impide el paso a la discrecionalidad de la autoridad al establecer "los juicios orales, las garantías de presunción de inocencia, una defensoría pública eficaz, centros específicos para prisión preventiva y juzgados especiales para asuntos de crimen organizado" (Editorial EL UNIVERSAL, 2014).

No obstante, lo anterior, el nuevo sistema penal acusatorio enfrenta retos que ponen en entredicho el funcionamiento mismo de éste y la legitimidad de sus postulados.

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El primer párrafo del artículo segundo transitorio del aludido Decreto de junio de 2008, señala que: "el sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimotercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19; 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, entrará en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin exceder el plazo de ocho años, contado a partir del día siguiente de la publicación de este Decreto", es decir, se pone como fecha límite por mandato constitucional que en junio de 2016 debe estar funcionando plenamente el nuevo sistema procesal penal acusatorio en todo el país.

A casi un año de que se cumpla el plazo constitucional, el nuevo sistema de justicia penal está en una etapa que se caracteriza por la rapidez de los cambios, pero ante las prisas se corre el riesgo de que el resultado sea una implementación deficiente (Centro de Investigación para el Desarrollo

A.C, boletín de prensa, México, 2014, p. 1).

De acuerdo con la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal (SETEC en adelante), hay 4 etapas o fases de implementación por las que los estados de la Federación debieran transcurrir para incorporarse a la reforma de 18 de junio de 2008. El diagnóstico por fases en el año 2013 fue el siguiente (Sánchez, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, México, 2014):

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El año pasado, de acuerdo a un análisis elaborado por el Centro de Investigación para el Desarrollo A.C. (CIDAC) y en una evaluación que va de 0 a mil, se estableció como meta para el año 2014 el puntaje de 730 en cuanto al estándar de avance óptimo para la implementación de la reforma al sistema de justicia penal, sin embargo, ninguna entidad del país logró llegar a esa meta. Los mejor evaluados fueron Chihuahua con 672 puntos, Baja California con 643 puntos y Guanajuato con 568 puntos. Los estados

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peor evaluados fueron: Tlaxcala, Baja California Sur y Campeche con 145.5 puntos, 187.5 puntos y 191 puntos, respectivamente (Centro de Investigación para el Desarrollo A.C., México, 2014, p. 7).

A pesar de los esfuerzos realizados como la profesionalización de los ministerios públicos y jueces penales, la inversión para modificar la infraestructura de los tribunales o la expedición del Código Nacional de Procedimientos Penales, ningún estado logró el estándar establecido para el periodo comprendido en 2014. Incluso, los mejor evaluados al tomar como referencia su puntuación alcanzada en 2013, su avance no es tan significativo. Lo más dramático es que todas las entidades distan mucho del estándar ideal de los mil puntos que el CIDAC ha establecido.

Esta situación se ve agravada por el hecho de que el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América (EUA), anunció el 22 de septiembre del año en curso que no seguirá adelante con una ambiciosa licitación convocada en febrero pasado, para contratar el sistema informático de administración de tribunales que se utilizaría en 14 estados de nuestro país, y que podía extenderse a otros 5. Con esto, el Gobierno de Estados Unidos canceló repentinamente su proyecto más importante para apoyar la inminente implementación del nuevo sistema penal acusatorio en México (Fuentes, REFORMA, octubre, 2015).

A decir de las autoridades norteamericanas, mediante la Iniciativa Mérida, la SETEC y la Embajada Estadounidense acordaron rediseñar el apoyo en el equipo de cómputo y en los programas de software para las instalaciones judiciales en nuestro país. "Esto ha hecho necesario la cancelación de dicho apoyo con el fin de sustituirlo por una nueva versión que se brindará al gobierno de México y que contará con mayor eficiencia, con mayor cobertura territorial y mayor flexibilidad" (Redacción REFORMA, 2015).

Los equipos que aportaría Estados Unidos incluían 140 servidores de datos, 140 servidores de aplicaciones, 140 routers, 2 mil 310 computadoras, 700 impresoras y 70 sistemas de telefonía IP. Lo más importante serían las licencias para el sistema operativo, administración de base de datos, antivirus y demás software, que controlarían el flujo de expedientes y audiencias con los jueces, puntos cruciales para el funcionamiento del nuevo sistema acusatorio (Fuentes, Óp. Cit.).

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Otro aspecto relevante a considerar es que, durante el año 2014, se destinaron por la Federación casi 6 mil millones de pesos para la implementación del nuevo sistema de justicia penal. De acuerdo con la SETEC, el presupuesto necesario para garantizar la finalización de la implementación de la reforma en el plazo establecido es de más de 30 mil millones de pesos (Centro de Investigación para el Desarrollo A.C., Óp. Cit.). Situación que se complica debido a que el Proyecto de Presupuesto de Egresos entregado a los Diputados Federales por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el ejercicio fiscal 2016, prevé una disminución de más de 25 por ciento al subsidio para la...

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