20 Aspectos relevantes del proyecto de la Ley General en Materia de Trata de Personas

AutorDr. Miguel Ontiveros Alonso
Páginas24-27

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He intitulado así esta breve aportación por 3 razones. Primero, porque la denominación vigente de la ley es larguísima; Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos”. Segundo, porque la iniciativa de reforma recientemente aprobada por unanimidad en el Senado de la República le denomina acertadamente, “Ley General en Materia de Trata Personas”, ajustándose de esta forma al artículo 73, fracción XXI, constitucional. Tercero, porque quiero resaltar únicamente algunas dimensiones de la iniciativa, aunque hay múltiples cambios y aportaciones en ella.

Después de un año de análisis, debates, foros y consul-tas en las que tuve el gusto de participar con distinguidos especialistas de México y otros países, se logró –en mi parecer– un documento vanguardista, que además de detectar y corregir aquellos rubros cuestionables de la ley general aún vigente, inserta en su contenido los estándares internacionales de lucha contra la trata de personas. Esto ha tenido como consecuencia que la iniciativa reconfigure gran parte del texto vigente, lo que ha generado como resultado un modelo de ley que puede servir como guía para la reforma legislativa en Iberoamérica. A continuación voy a señalar puntualmente 20 aspectos que me parecen importantes de lo que bien podría calificarse como “nueva ley anti-trata”, advirtiendo desde ahora que la iniciativa elaborada por el Senado de la República contiene una exposición de motivos amplia y sólida, de la que se pueden extraer las razones técnicas y científicas que dieron origen a estos cambios. Sugiero, a quien esté interesado en conocer con profundidad los fundamentos de esta nueva concepción, acudir a la iniciativa de referencia que se integra por más de 300 páginas.

1 La Ley vigente establece que para cometer el delito de trata de personas se deben lesionar 6 bienes jurídicos: vida, dignidad, libertad, integridad, seguridad y libre desarrollo. No se puede interpretar de forma diferente el artículo 2, aún vigente, pues es la única referencia que se hace en la ley acerca de aquello que se tutela, tal y como expresamente lo señala la fracción antes citada. La iniciativa identifica correctamente el bien jurídico protegido y así lo establece: El libre desarrollo de la personalidad, derivado de la dignidad humana. Mediante esta reforma, el Senado ajusta acertadamente la ley al segundo párrafo del artículo 19 constitucional, el cual establece que procederá prisión preventiva oficiosa en los delitos contra el “libre desarrollo de la personalidad”. Además de ajustarse a la Constitución, esta reforma impedirá que imputados por delitos de explotación humana (como la esclavitud, pornografía infantil, servidumbre o explotación sexual), puedan obtener libertad procesal –como ya ha sucedido–, pues los tipos penales por los que han sido objeto de

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proceso no se encuentran expresamente señalados en el artículo 19 constitucional para los efectos de la prisión preventiva. Sin duda, esta dimensión de la reforma ha sido...

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