Aspectos relevantes de derecho familiar - Ministra Olga Sánchez Cordero

AutorMarco A. Ríos

La Ministra Sánchez Cordero centró su exposición en los siguientes temas: Divorcio, Pensión Alimenticia, Patria Potestad y Custodia y Violencia Familiar; explicó las resoluciones y tesis jurisprudenciales emitidas recientemente por la Corte al respecto, señaló cómo la refundación del Derecho ha permitido a la Suprema Corte tener un papel destacado en el diseño y evaluación de las acciones este país. “La Constitución comienza a permear la totalidad del ordenamiento, iniciando, con ello, un proceso al que Ricardo Guastini ha llamado ‘Constitucionalización del ordenamiento jurídico’. Es decir, hoy la Constitución es considerada como una norma”, destacando como derivado de este proceso, la función de Carta Magna, en su más amplio significado normativo, cobra una vigencia que nunca antes se había conocido. “Estos cambios nos hacen percatarnos de lo importante que puede ser el papel desempeñado por Constitución como norma suprema de nuestro ordenamiento; y de los medios de control que ella prevé. Por lo que, en consecuencia, comienza a destacar de manera más evidente, el papel de la judicatura, su intérprete; pero más aun el de su intérprete privilegiado: la magistratura constitucional.”

Advirtió que con las interpretaciones que la Suprema Corte ha realizado a lo largo de los últimos años, se busca el respeto irrestricto y auténtico de derechos fundamentales dentro del proceso de cambio a las estructuras familiares que se presentan en estos tiempos. “El cual sin duda puede resultar de gran utilidad para la redefinición de políticas públicas, de leyes así como de las propias políticas del poder judicial en cuestiones familiares.”

Llegar a este momento de alcance y evolución de la Suprema Corte no ha sido fácil, señaló la Ministra, ya que durante muchos años, la interpretación constitucional se realizó bajo parámetros de estricta legalidad. “De 1917 a 1989, por citar una fecha determinada, se llevó a cabo un importante trabajo en materia de legalidad al resolver los asuntos ordinarios. Todos somos testigos, y muchos usufructuarios, de la interpretación constitucional ocurrida durante la Quinta Época del Semanario Judicial de la Federación en la Suprema Corte.” Esa interpretación, dijo, dista mucho de lo que en la actualidad vivimos. Entonces la Corte conocía de asuntos en los cuales preponderantemente se reclamaban violaciones a los artículos 14 y 16 constitucionales. “En estos últimos, el Máximo Tribunal resolvía el caso concreto, pero en estricto criterio de legalidad interpretando la ley en los términos que la Constitución señala en los dos últimos párrafos del artículo 14, además que no se había consolidado como Tribunal Constitucional y tampoco conocía de asuntos electorales.”

Como parte de los cambios que se gestaban en la sociedad y en el mismo ámbito del Derecho, en 1989, bajo la influencia de algunos académicos, entre ellos el maestro Fix-Zamudio, se inició un proyecto que se encaminó a convertir a la Corte en un Tribunal Constitucional, el cual se consolidó con la reforma del 31 de diciembre de 1994. “En ella, se resaltó la supremacía y el valor normativo de la Constitución, se otorgó a la SCJN la facultad de resolver jurisdiccionalmente el reparto competencial entre los poderes y órganos.” Apuntando la Ministra Sánchez Cordero que este proceso de transformación alcanzó además, no sólo al órgano de revisión de la regularidad constitucional; sino que la revisión de las normas establecidas por los poderes u órganos públicos, ha hecho que la actuación de éstos se someta de un modo más preciso y puntual al derecho y, en particular, a la Constitución Política.

Divorcio

Un tema altamente sensible, porque presume la preexistencia de una relación vinculante como es el matrimonio, considerado como la institución social más importante por la que se establece la integración de la familia, que por azares de la vida se ha fracturado, y en estas condiciones se llega al divorcio, como medio para finiquitar el nexo conyugal. En este marco se encuentra el criterio sustentado en la resolución de la...

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