Otros aspectos relacionados con el pago de dividendos o utilidades efectuados por las personas morales

AutorJosé Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguín
Páginas111-120

Page 111

1. Distribución de dividendos o utilidades mediante el aumento de partes sociales, entrega de acciones o reinvertidos en la suscripción y pago del aumento de capital

De acuerdo con el segundo párrafo del artículo 10 de la LISR, cuando se distribuyan dividendos o utilidades mediante el aumento de partes sociales o la entrega de acciones de la misma persona moral o cuando se reinviertan en la suscripción y pago del aumento de capital de la misma persona dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución, el dividendo o la utilidad se entenderá percibido en el año de calendario en el que se pague el reembolso por reducción de capital o por liquidación de la persona moral de que se trate, en los términos del artículo 78 de la citada Ley.

Como puede observarse, en los casos señalados en el párrafo anterior, los socios o accionistas de la persona moral no gozan de inmediato de los dividendos o utilidades distribuidos, debido a la capitalización o reinversión de los mismos. Por esta razón, se difiere el pago del ISR hasta el año de calendario en el que se pague el reembolso por reducción de capital o por liquidación de la persona moral de que se trate.

2. Carácter del impuesto sobre la renta correspondiente al pago de dividendos o utilidades

De conformidad con el cuarto párrafo del artículo 10 de la LISR, el ISR sobre dividendos o utilidades que no provengan de la Cufin, se pagará además del ISR del ejercicio a que se refiere el artículo 9o. de dicha Ley, y tendrá el carácter de pago definitivo.

Page 112

3. Fecha de entero del impuesto sobre la renta correspondiente al pago de dividendos o utilidades

El ISR sobre dividendos o utilidades que no provengan de la Cufin, se enterará ante las oficinas autorizadas, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en el que se pagaron los dividendos o utilidades. Ello, según el cuarto párrafo del artículo 10 de la LISR.

4. Acreditamiento del impuesto sobre la renta pagado por la distribución de dividendos o utilidades

De conformidad con el quinto párrafo del artículo 10 de la LISR, cuando las personas morales distribuyan dividendos o utilidades y como consecuencia de ello paguen el ISR que establece dicho artículo, podrán acreditar dicho ISR de acuerdo con lo siguiente:

  1. El acreditamiento únicamente podrá efectuarse contra el ISR del ejercicio que resulte a cargo de la persona moral en el ejercicio en el que se pague el ISR sobre dividendos o utilidades que no provienen de la Cufin.

  2. El monto del ISR que no se pueda acreditar conforme al numeral anterior, se podrá acreditar hasta en los dos ejercicios inmediatos siguientes contra los pagos provisionales y el ISR de tales ejercicios.

  3. Cuando el ISR del ejercicio sea menor que el monto que se hubiera acreditado en los pagos provisionales, únicamente se considerará acreditable contra el ISR del ejercicio un monto igual a este último.

  4. Cuando el contribuyente no acredite en un ejercicio el ISR sobre dividendos o utilidades que no provienen de la Cufin, pudiendo haberlo hecho conforme a lo indicado en los numerales anteriores, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.

  5. Para los efectos del artículo 77 de la LISR, en el ejercicio en el que se acredite el ISR conforme a lo indicado en los numerales anteriores, los contribuyentes deberán disminuir de la Ufin calculada en los términos de dicho precepto, la cantidad que resulte de dividir el ISR acreditado entre el factor de 0.4286.

Page 113

Para mayor comprensión del tema, enseguida presentamos tres casos prácticos:

Caso 1
Planteamiento

Determinación del ISR por pagar del ejercicio de 2015 a cargo de una persona moral que distribuyó dividendos en 2015, no provenientes de la Cufin, por lo que pagó ISR sobre los mismos.

Datos

- ISR pagado en el 2015 por la distribución de dividendos que no provienen de la Cufin (supuesto) $90,000

- ISR a cargo del ejercicio de 2015 $40,000

Desarrollo

1o. Determinación del ISR por acreditar en el mismo ejercicio.

ISR pagado en el 2015 por la distribución de dividendos que no provienen de la Cufin $90,000

(=) ISR por acreditar en el mismo ejercicio $90,000

2o. Determinación del ISR por pagar del ejercicio de 2015.

ISR a cargo del ejercicio de 2015 $40,000

(-) ISR acreditado en el mismo ejercicio 40,000

(=) ISR por pagar del ejercicio de 2015 $0

Page 114

3o. Determinación del remanente del ISR pagado en el 2015 por la distribución de dividendos que no provienen de la Cufin, que se podrá acreditar en los dos ejercicios inmediatos siguientes.

ISR pagado en el 2015 por la distribución de dividendos que no provienen de la Cufin $90,000

(-) ISR pagado en el 2015 por la distribución de dividendos que no provienen de la Cufin, que se acreditó contra el ISR del mismo ejercicio 40,000

(=) Remanente del ISR pagado en el 2015 por la distribución de dividendos que no provienen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR