Algunos aspectos de la reforma laboral en materia fiscal en relación con los notarios

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas135-137

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EN RELACION CON LOS NOTARIOS En materia de Outsourcing se facilitará para las empresas la contratación sólo en los siguientes puntos:

Artículo 15-A. El trabajo en subcontratación es aquél en que un patrón “contratista” ejecuta obras o presta servicios con trabajadores bajo su dependencia, a favor de otra PF o PM beneficiaria de los servicios contratados. En este trabajo:

a) No se podrán realizar las actividades sustantivas objeto principal de la empresa.

b) Se deberá agregar un insumo adicional.

c) No podrá abarcar el total de las actividades.

d) No podrá comprender tareas iguales o similares a las del resto de los trabajadores del beneficiario.

De no cumplirse las condiciones, el beneficiario será patrón para efectos y consecuencias legales, incluyendo la seguridad social.

Artículo 15-B. El contrato que se celebre entre la PF y PM beneficiaria de los servicios y un contratista, deberá constar por escrito.

La empresa beneficiaria deberá cerciorarse al momento de celebrar el contrato, que la contratista cuenta con documentación y los elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.

Artículo 15-C. La empresa beneficiaria de los servicios deberá cerciorarse permanentemente que la empresa contra-

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tista, cumple con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, respecto de los trabajadores de esta última.

Lo anterior podrá ser cumplido a través de una unidad de verificación debidamente acreditada y aprobada en términos de las disposiciones legales aplicables.

Artículo 15-D. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que se utiliza subcontratación en forma dolosa, cuando por simular salarios y prestaciones menores, las contratistas o beneficiarias de los servicios tengan simultáneas relaciones de trabajo o de carácter mercantil o civil, respecto a los mismos trabajadores. Lo anterior no será aplicable en el pago de regalías.

Quienes incurran en la conducta señalada en el párrafo anterior, serán sancionados en términos del artículo 1004-C de esta Ley.

Artículo 1004-C. A quien utilice el régimen de subcontratación de personal en forma dolosa, en términos del artículo 15-D de esta Ley, se le impondrá multa por el equivalente de 250 a 5000 veces el salario...

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