Aspectos de la reforma al artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación

AutorKarla Daniela Coria Pérez-Tejada
Páginas56-56
56
1 Código Fiscal de la Federación.
2 Resolución Miscelánea Fiscal.
3 Servicio de Administración Tributaria.
síndicos
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C.P.C. y M.A. Karla Daniela Coria Pérez-Tejada
Síndico de la Región Centro-Is tmo-Peninsular
Vicepresidenta de la Comisión Nacional Representativa an te Autoridades
Fiscales Federales
cpckarlacoria@hotmail.com
El 25 de junio de 2018 se publicó en el Diar io Oficial
de la Federación la reforma al a rtículo 69 -B del Código
Fiscal de la Federac ión (CFF), que entró en vigor el 6 de
agosto de 2018, a fin de da r certeza jurídica a los cont ri-
buyentes sobre procedimientos, pla zos y formalidades
de la relación tr ibutaria.
En el artícu lo reformado se establece que, cua ndo la au-
toridad detecte que u n contribuyente se encuentra emi-
tiendo Comprobantes Fiscales D igitales por Inter net
(CFDI) sin contar con los recursos y/o infraestructura
para llevar a c abo la actividad o prestación de s ervicios
que amparan los comprobantes o que se encuentra no
localiz ado, presumirá la inexis tencia de las operaciones
que amparen los CFDI eli minando el efecto fisc al de es-
tos comprobantes.
Los contribuyentes que se enc uentren en ese supues-
to deben ser notificados por la autoridad a efectos
de que, en un plazo no mayor a 15 d ías, aporten las
pruebas e inform ación que desvir túe tal supuesto,
pudiendo solicitar u na única prórroga de c inco días,
siempre y cuando se solicite dentro del plazo para
aportar las pruebas. El trámite se realizará confor-
me la ficha 156/CFF1 del A nexo 1-A de la RMF2 para
2018.
Uno de los puntos clave de esta refor ma es que ahora
se establece que la autoridad contará con un plazo
de hasta 50 día s en los que deberá notificar al con-
tribuyente la resolución med iante buzón tributario,
así como que la autoridad podrá requerir informa-
ción adicional a l contribuyente dentro de los pri me-
ros 20 días, dando 10 dí as al contribuyente a partir
de la fecha en que sur te efectos la notificación para
aportar la in formación requerid a, en cuyo caso será
suspendido el pla zo de los 50 días, reanudándose el
plazo al dí a siguiente en que vence la fecha para que
el contribuyente aporte l a información y documenta-
ción solicitada.
Como resultado del procedi miento establecido en el re-
formado art ículo 69-B del CFF, la autoridad publica rá:
Listado defi nitivo de los contribuyentes que no
desvirt uaron la presunción del SAT,3 posterior a los
30 días de habe r notificado la resolución.
Publicación tr imestral de los contribuyentes
que desvirt uaron los hechos imputados por la
autoridad .
Cuando la autoridad no noti fique dentro del plazo de los 50
días la resolución a l contribuyente, quedará s in efectos la pre-
sunción sobre los CFDI que dieron or igen al procedimiento.
Por otro lado, se encuentran los usu arios de los CFDI,
son aquellos contribuyentes que recibieron el bien o el
servicio y que en caso de que el proveedor se encuentre
publicado en la lista de infractores, contará con un pla-
zo de 30 días poster iores a la publicación, pa ra acredi-
tar ante las autorid ades que, efectivamente, rec ibieron
el bien o servic io, observando lo establecido en la ficha
157/CFF del Anexo 1-A de la RMF para 2018. Es i mpor-
tante destacar que l a autoridad contará con un plazo de
30 días para resolv er si el contribuyente usuario de l o los
CFDI acreditó la efect iva recepción del bien o servic io.
La Comisión Nacional de Síndicos estará pend iente de
los planteamientos que al respecto efectúen los aso-
ciados de los Colegios que forman parte del Instituto
Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) para presen-
tarlos ante el Ser vicio de Admi nistración Tributaria y
así dar a conocer su respuest a por medio de las minu-
tas elaborad as con motivo de las reuniones bimestra les
que se llevan a ca bo, las cuales se publican en l a página
web del IMCP (http://imcp.org.mx/category/publicacio -
nes/noticias-fiscales/noticias- fiscales-sindicos/ ).

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