Aspectos Procesales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

AutorDr. Rogelio Z. Rodríguez Garduño
CargoDoctor en Derecho, Profesor de Tiempo Completo en la Facultad de Derecho de la UNAM
Páginas10-13

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¿Es o no una Cuarta Instancia?

La Corte Interamericana de Derecho Humanos (Corte idh) es una institución del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, institución judicial autónoma cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana de Derecho Humanos (cadh) -también conocida como el Pacto de San José de Costa Rica-. Es importante recalcar que este tratado es obligatorio sólo para aquellos Estados que lo ratifiquen o se adhieran a él. Por otra parte, está la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (cidh) encargada de la promoción y defensa de los derechos humanos, ambos organismos instalados en 1979.

El Estado mexicano desde 1998 ha reconocido como obligatoria de pleno derecho la competencia contenciosa de la Corte idh, sobre los casos relativos a la interpretación o aplicación de la cadh. De tal manera, podría decirse que consecuentemente desde entonces el Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha formado parte del sistema jurídico mexicano hasta cierto punto, pero no fue sino hasta la sentencia emitida por la Corte Internacional del 23 de noviembre de 2009 (Caso Radilla Pacheco vs. México) que dio una variable al sistema mexicano respecto a la regulación de los Derechos Humanos (dh).

Al respecto conviene decir que la mencionada sentencia de la Corte idh formuló una solicitud al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn) con la finalidad de determinar lo correspondiente a la sentencia emitida. Así trajo el expediente Varios 912/2010, en el que por primera vez se habla de un control difuso de convencionalidad, que se inscribía dentro del modelo de control difuso de constitucionalidad.

Al resolver el asunto Varios 912/2010, el Pleno de la scjn determinó que la acción de inconstitucionalidad 155/2007 debe leerse e interpretarse de manera conjunta con lo que dispone el artículo 133 de nuestra Constitución mexicana y, a partir de ello, estableció la existencia de un “parámetro de control de la regularidad” de las normas que integran el sistema jurídico mexicano. El cual está compuesto, de la siguiente manera:

- Todos los dh contenidos en la Constitución Federal (con fundamento en los artículos 1º y 133), así como la jurisprudencia emitida por el Poder

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Judicial de la Federación;

- Todos los dh contenidos en Tratados Internacionales en los que el Estado mexicano sea parte;

- Los criterios vinculantes de la Corte idh establecidos en las sentencias en las que el Estado mexicano haya sido parte, y los criterios orientadores de la jurisprudencia y precedentes de la citada Corte, cuando el Estado mexicano no haya sido parte.

De esta forma, la Suprema Corte determino de las normas dh constituyen el parámetro de regularidad constitucional, lo que representa una obligación para los jueces mexicanos, autoridades y algunos particulares, la obligación de interpretar las disposiciones del sistema jurídico mexicano conforme y armónicamente con la constitución y los tratados internacionales, lo que es un control difuso de constitucionalidad-convencionalidad. Por otra parte la corte interamericana lleva a cabo un control concentrado cuando ejerce su competencia en un caso concreto estando en posibilidad de interpretar directamente la convención, formulando...

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