Aspectos Penales del Deporte

ASPECTOS PENALES DEL DEPORTE
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DOLORES FERNANDEZ M.

SUMARIO; I. Las lesiones deportivas. A. Antecedentes. B. Clasificación de los depones según sus posibilidades de causar lesiones. C. El código penal y las lesiones deportivas. D. ¿Necesidad de una reforma al código penal?. E. La opinión de R. Zaffaroni. II. Suministro de drogas o estimulantes. III. Delitos multitudinarios. Apéndice.

El estudio de los aspectos penales que surgen en los deportes no se circunscribe a las situaciones en que el comportamiento corporal voluntario del deportista produce un resultado típico de lesiones u homicidio, sino que abarca el suministro de drogas o estimulantes a deportistas, y los delitos multitudinarios relacionados con el deporte.

  1. LAS LESIONES DEPORTIVAS

    A) Antecedentes

    El Código de Defensa Social de Cuba (1936) fue el primero en la historia de las leyes penales que concretó en una legislación positiva la vieja polémica suscitada en torno a la naturaleza jurídica de las lesiones causadas en la práctica del deporte.

    Se trata de un problema antiquísimo, motivo de las más encontradas opiniones entre los penalistas. Las referencias más remotas que se citan aluden a Domicio Ulpiano, jurisconsulto romano del siglo II en cuyos textos se analizan casos de lesiones deportivas, concordándolos con la responsabilidad civil fijada por la ley Aquilia. Esta Ley, que propuesta al pueblo de Roma en el año 572 a.C., por el tribuno Lucio Aquilio y aprobada por el mismo pueblo, determinaba el resarcimiento del perjuicio causado por los ciudadanos cuando les robaban o maltrataban a sus esclavos queda clara, si recordamos que en esa época los juegos físicos que se practicaban en los circos eran protagonizados por aquéllos o por delincuentes condenados a la pena máxima, que solían luchar en la arena hasta morir, cuando no los salvaba la clemencia del emperador asistente al espectáculo.

    Los estudios sobre las lesiones deportivas no nacieron con el auge de los deportes en Inglaterra, aunque sus prácticas dieron mucho qué decir. Por ser "juego inhumano y criminal" el Rey Carlos II de Inglaterra lo prohibió en el siglo XVI, al dictar un decreto por el cual se declaraba punible con arresto y encarcelamiento al "cultor de semejante deporte criminal".

    Fueron desastrozas las consecuencias del juego en ese país mientras no se fijaron las reglas, sin embargo el problema de la muerte y lesiones deportivas no adquirió mayor importancia para los juristas hasta fines del siglo pasado, con el restablecimiento de los juegos olímpicos en 1896. El tema entonces preocupó a los autores de temas penales.

    B) Clasificación de los deportes según sus posibilidades de causar lesiones

    La mayoría de las controversias las provocan los deportes llamados violentos, que por sus modalidades o reglas exigen lucha personal capaz de generar lesiones, o eventualmente la muerte, como el boxeo.

    Deporte violento -escribe Labardini Méndez- es aquel cuya esencia consiste en actos de fuerza física de los contendientes, realizados directamente sobre el cuerpo del adversario.

    Broudeur tiene otra clasificación y habla de deportes de lucha directa y necesaria contra la persona del adversario, donde incluye cuatro deportes: pugilismo, esgrima, lucha y judo.

    Deportes con lucha ocasional o eventual -dice el mismo autor- son los siguientes ocho juegos físicos: basquetbol, futbol, handbol, hockey, pato, polo, rugby, waterpolo. Estos deportes se caracterizan por su manifiesta similitud, pues sin excepción alguna se practican por equipos y se definen por el número de tantos, para cuya marcación se utiliza una pelota que debe trasponer una línea delimitada por postes o arcos. La posesión transitoria de esa pelota durante los lances del juego es la que origina ocasional o eventualmente la lucha personal entre dos o más de los partícipes del cotejo.

    Entre los cuatro juegos físicos clasificados en el primer grupo se destaca por su violencia necesariamente lesiva el boxeo y luego el judo.

    C) El Código Penal y las lesiones deportivas

    Para tratar el tema de las lesiones deportivas hay que enfocarlo desde el punto de vista de la antijuricidad del hecho, es decir si es lícito o contrario al concepto jurídico. Si debe ser reprimido por el Estado o si en cambio, éste puede tolerar o aprobar la práctica de juegos físicos, capaces de producir lesiones e incluso la muerte de los que intervienen en ellos.

    Naturalmente esa aprobación implícita o indirecta, no implica justificación ni exención de responsabilidad para las lesiones dolosas, culposas o preterintencionales que puedan cometerse en el ejercicio de los deportes. La circunstancia de que el delito de lesiones causadas en la práctica del deporte no se halle expresamente contemplado en el Código Penal no implica en forma alguna que puedan eludirse legalmente sus sanciones, cuando se cometen por imprudencia o inobservancia deliberada de los reglamentos del juego y menos aún si media dolo. Existe la previsión del caso fortuito aplicable como causa de no punición o como inexistencia del delito, la producción de resultados previstos en la ley cuando el agente hubiere actuado sin dolo ni culpa imputables. Así lo prevé el artículo 15 fracción X del Código Penal.

    Pero ésta parece ser una respuesta válida para todo actuar de la vida diaria. El problema que adquiere importancia está en las lesiones o muertes causadas en aquellos deportes cuya característica es que su fin es la causación del resultado típico.

    La causa que justifica la no punibilidad no la encontramos en un ordenamiento legal, sino en la concepción que el Estado tiene acerca de los deportes, lo que hace lícita la actividad deportiva es la presencia de un fin reconocido por el Estado. "La causa que elimina el injusto de las actividades deportivas, debe observarse en la autorización que el Estado ha dado a los diversos deportes, autorización objetivada a través de los reglamentos, permisos y demás disposiciones gubernativas relacionadas". (Malo Camacho, Gustavo.)

    Las lesiones producidas, o aun la muerte, son riesgos derivados del ejercicio de la actividad deportiva, en la misma forma como existen riesgos derivados del ejercicio de la actividad profesional.

    Una tesis de la Corte del Estado de Michigan, EUA, declara que: "Si el hombre estaba jugando de acuerdo con las reglas y las prácticas del deporte, sin ir más allá, es razonable afirmar que no actuaba por motivos negativos o con mala intención, y no de manera que supiera que podía producir heridas o aun la muerte". No debemos perder de vista que cada día es más notorio que los deportistas parecen capaces de todo con tal de ganar, por ejemplo una medalla olímpica, ya que esto les acarrea enormes beneficios económicos, pasando esto a primer término por sobre el "espíritu deportivo", porque para los atletas profesionales no es válido aquello de "lo importante no es ganar sino competir".

    Posibles situaciones que pueden presentarse:

    1. Lesiones causadas comúnmente en el transcurso de un juego deportivo, por uno de los participantes a uno de sus compañeros. Estas lesiones, aunque se hayan...

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