Aspectos que se deben observar en el procedimiento para el cobro legal de un título de crédito

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En la práctica empresarial se manejan diferentes instrumentos de intercambio de valores que van desde la más utilizada que es la moneda (dinero en efectivo) hasta documentos a los cuales se le asigna un valor, mejor conocidos como títulos de crédito, que de manera individual se les conoce como pagarés, letras de cambio, cheques, etcétera.

El concepto título de crédito tiene su origen en el latín, donde el vocablo titulus es considerado como el instrumento con el que se acredita un derecho; es decir, es el documento escrito redactado con objeto de consignar un acto jurídico o material que puede producir efectos legales; por ejemplo, el título de propiedad de un bien inmueble o mueble.

Respecto al vocablo crédito que proviene del latín credi-tum, indica una promesa de pago en el que una parte se compromete a cumplir una obligación al vencerse ésta. En este sentido, título de crédito, es todo documento que contiene una promesa de pago y en cantidad determinada, cuya obligación se identifica de tal suerte con él, y no transmite ni extingue la obligación, más que por la transmisión o devolución del documento.

Así, el desarrollo de la vida económica contemporánea tiene como fundamento el crédito, el cual se puede explicar como el conjunto de operaciones que suministran riqueza presente a cambio de reembolso futuro. Los títulos de crédito sirven, sobre todo, para documentarlos, y ésto tiene sus ventajas ya que por una parte puede ser transmisible, pues permite la negociación del crédito antes de la fecha en que la prestación, consignada en el título, es exigible; y por la otra, da mayor seguridad que pagar en efectivo.

Por ejemplo, dos personas celebran una compraventa y el comprador que representa el deudor del precio de la cosa, emite el título de crédito (un cheque al portador) mismo que entrega al acreedor (vendedor) quien está facultado para exigir el precio con la mera posesión del documento. Es más, si este acreedor tiene una deuda con un tercero, puede pagarle con la entrega de ese cheque al portador, y el que lo recibe tendrá legitimado su derecho, con la sola posesión del documento. Es aquí donde se observa la utilidad de los títulos de crédito.

Por su parte, el artículo 1o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) dispone que los títulos de crédito se les considera como cosas mercantiles, pues su emisión, expedición, endoso, aval o aceptación, y las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio; en este último punto, los títulos de crédito son una especie dentro del género de documentos, por lo que puede decirse que todo título de crédito es un documento, pero no todo documento es título de crédito. Así, en términos del artículo 5o. de la LGTOC, son títulos de crédito los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.

Ahora bien, para hacer exigible un título de crédito por la vía legal, es menester tener presentes los conceptos de la acción cambiaria y del protesto, pues ellos darán paso al proceso de un juicio ejecutivo mercantil.

Acción cambiaria

En este sentido, al suscribir un título de crédito el beneficiario o tenedor legítimo tiene el derecho para exigir su cobro y las demás prestaciones que del mismo se deriven, a esto se le conoce como acción cambiaria y se puede ejercitar mediante la vía extrajudicial o judicial, esta última regulada por la LGTOC.

De acuerdo con el artículo 150 de la LGTOC, la acción cambiaria se ejercita en los casos siguientes:

  1. Ante la falta de aceptación total o parcial del título de crédito.

  2. Ante la falta de pago total o parcial del título de crédito.

  3. Cuando el girado o el aceptante fueren declarados en estado de quiebra o de concurso mercantil.

Derechos que genera la acción cambiaria

Conforme al artículo 152 de LGTOC, las prestaciones que pueden reclamarse con la acción cambiaria son:

  1. El pago del importe del título de crédito.

  2. El pago de los intereses moratorios generados, desde el día del vencimiento del título hasta que se cumpla la obligación consignada en él.

  3. El pago de los gastos del protesto y de los demás gastos legítimos.

  4. El premio de cambio (comisión) por hacer efectivo el documento fuera de la plaza que le corresponde, más los gastos de situación.

  5. El pago de los gastos y costas judiciales que conforme al artículo 1084 del Código de Comercio (CCom) deben cubrirse.

Protesto

Para realizar la acción cambiaria es necesario que el título de crédito sea "protestado" por falta de aceptación o pago. Este procedimiento se puede realizar con las letras de cambio, o con un pagaré; o bien, con un cheque.

El protesto es el acto solemne que tiene por objeto comprobar que el título de crédito fue presentado en tiempo y que el obligado dejó de aceptarlo o pagarlo total o parcialmente.

Protestar un documento consiste en formular un escrito llamado acta de protesto, levantada ante notario o corredor públicos, en la que se haga constar que el título fue presentado para su aceptación o pago, sin haberse logrado éste. También puede hacerse constar en el mismo documento o en una hoja adherida, esta modalidad se utilizá, sobre todo, en los cheques.

Acta de protesto

El protesto de un documento, en términos del artículo 142 de la LGTOC, sólo puede practicarse mediante la intervención de un notario público o de un corredor público; o bien, ante la autoridad competente.

El artículo 143 de la LGTOC enmarca que el protesto debe practicarse en el domicilio de la persona que no haya aceptado o pagado el documento, y en caso de no encontrarse presente, se le notificará del protesto a sus empleados, sirvientes, familiares o a algún vecino. Si no fuere conocido el domicilio, se efectuará en aquel que elija el funcionario encargado de practicar la diligencia.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo1 49 de la LGTOC, el funcionario que practique la diligencia levantará un acta de lo ocurrido, y conservará en su poder el título protestado durante el día en que se efectuó la diligencia y el siguiente. Durante ese tiempo, el obligado puede pasar al domicilio del funcionario a pagar el valor del documento más los intereses moratorios y los gastos del protesto.

Conviene recordar que el protesto es un acto de suma importancia, ya que si no se protesta la letra de cambio o el pagaré por falta de pago, no se podrá ejercer la acción cambiaria en contra del girador y de los endosantes.

Requisitos del acta de protesto

Para que el acta de...

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