Aspectos normativos generales

AutorFernando López Cruz
Cargo del AutorContador Público Certificado
Páginas22-402

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Dictamen fiscal

1. Introducción

Han transcurrido más de cincuenta años de haberse instituido el dictamen fiscal como una herramienta de fiscalización (indirecta) que utilizan las autoridades hacendarias federales para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de esa índole a cargo de las personas que por su actividad son sujetos o retenedores de ese tipo de contribuciones; y, sin lugar a duda, el éxito de ese instrumento de control fiscal se debe a la calidad con la cual la contaduría pública ha respondido al realizar, de manera imparcial y con plena independencia profesional los trabajos de auditoría, así como el cuidado y diligencia profesional que se pone en la preparación y presentación de los informes con propósitos fiscales, lo que, a su vez, ha coadyuvado a crear una mayor conciencia de la autofiscalización por parte de los contribuyentes y, por ende, en un mejor control de la recaudación para las autoridades hacendarias federales, e incluso estatales. Lo anterior, a la postre, es una expresión de la contribución que en beneficio de la sociedad realiza la contaduría pública.

Tan ha sido reconocida por las autoridades gubernamentales la labor de la contaduría pública en el ejercicio independiente, que desde hace años, tanto autoridades fiscales autónomas (IMSS e INFONAVIT) como ciertos gobiernos estatales (incluido el del Distrito Federal) se apoyan en ésta para su labor de fiscalización mediante los dictámenes fiscales que para los propósitos específicos emiten los contadores públicos.

Para cuidar y mejorar la calidad técnica y ética de quienes desarrollan la disciplina de la contaduría pública se fundó el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., organización que además de ser la Confederada de los Colegios de Contadores Públicos establecidos en los distintos estados del país, tiene, dentro de otras responsabilidades, la de emitir las normas y procedimientos a los cuales debe ceñirse el contador público en el ejercicio de su profesión, principalmente en el ámbito de la auditoría externa independiente.

Como parte del control de calidad que se ha autoimpuesto la contaduría pública, existe la norma de actualización profesional continua, la cual obliga a los contadores públicos a mantenerse actualizados en las distintas especialidades de esta disciplina técnica; y, para reforzar el compromiso de brindar servicios con un alto sentido técnico, a partir de 1998 se otorga testimonio de certificación para el ejercicio a los contadores públicos que demuestran estar actualizados permanentemente.

Así las cosas, la preparación, tanto de un dictamen de estados financieros como del dictamen para efectos fiscales (para el SAT, IMSS, INFONAVIT, aduanero, estatal por impuestos locales), emanados de un trabajo de auditoría representan la conjugación de habilidades técnicas, y cualidades éticas y culturales que caracterizan al profesional que se desempeña en el campo de la contaduría pública, y en particular en el saber y en el ser de la auditoría independiente.

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Concepto coloquial del dictamen fiscal

Aun cuando pudiera parecer innecesario, considero apropiado señalar que no obstante que coloquialmente se denomina dictamen fiscal al conjunto de la información integrada por los estados financieros básicos y notas correlativas más los anexos requeridos por la autoridad fiscal, técnicamente, y como lo apunto y explico en el capítulo B de esta obra, dictamen fiscal es el documento que consiste en la opinión, que con base en un trabajo de auditoría emite el contador público independiente respecto de la información que se prepara para poner del conocimiento de la autoridad fiscal competente la forma en que el contribuyente cumplió, o no, con las obligaciones fiscales objeto de la auditoría realizada por ese profesional. Por lo tanto, es importante tener claro esta diferenciación para los efectos formales y legales que, en su caso, lleguen a ser necesarios.

Retos para la contaduría pública

La importancia que con mayor frecuencia se le está otorgando a los estados financieros dictaminados por contador público independiente, no sólo para efectos fiscales sino principalmente para asuntos relacionados con la obtención de préstamos, inversiones de distinta índole; para realizar contratos de venta o compra, así como para el otorgamiento de contratos de parte de los gobiernos federal, estatal o municipal; para la obtención de algún tipo de registro; en resumen, para cada vez un mayor número de asuntos, representa no sólo un aliciente para quienes proporcionamos servicios de auditoría externa independiente, sino también un compromiso para dar la respuesta oportuna y de calidad que demandan los usuarios de los servicios de auditoría, teniendo como eje rector difundir la importancia de la independencia profesional que es imprescindible en el ejercicio de esta disciplina.

El dictamen fiscal no tiene fe pública

Por supuesto que es importante dejar claro que el dictamen fiscal de ninguna manera es un documento que tenga fe pública (de acuerdo con el diccionario de la Real Academia Española, fe pública se refiere a: “autoridad legítima atribuida a notarios, escribanos, agentes de cambio y bolsa, cónsules y secretarios de juzgados, tribunales y otros institutos oficiales, para que los documentos que autorizan en debida forma sean considerados como auténticos, y lo contenido en ellos sea tenido por verdadero mientras no se haga prueba en contrario.”); y si se pretendiera que las aseveraciones contenidas en ese documento otorguen fe pública, afectaríamos algo que es esencial en el desempeño del contador público como auditor externo, que es la independencia profesional y, por ende, la imparcialidad mental que debe tener para emitir un juicio sobre los asuntos sometidos a su análisis y evaluación; por lo tanto, en mi opinión, lo trascendental no es poseer la fe pública, sino preservar y acrecentar el reconocimiento y la confianza pública ganada a través de los años por la profesión contable.

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1.1 Sinopsis sobre otros dictámenes fiscales

Adicionalmente al dictamen de estados financieros para fines fiscales y a los que se citan en los párrafos inmediatos posteriores, el contador público también está facultado para emitir otro tipo de informes que surten efectos fiscales, los cuales, de manera sucinta, se refieren a: a) enajenación de acciones; b) declaratoria para devolución de IVA; c) para el entero de cuotas al IMSS; d) aportaciones al INFONAVIT y, además, a este instituto se le entrega un informe adicional, que emana del dictamen fiscal; e) divisas automotrices; f) dictamen fiscal específico para obtener la devolución mensual de saldos a favor de impuesto a los depósitos en efectivo que se originen a partir del mes de julio de 2008, cuando entró en vigor la ley respectiva; g) dictamen sobre adeudos fiscales a cargo de entidades paraestatales o con participación estatal en proceso de extinción o liquidación; h) dictamen por impuesto sobre la renta diferido de dividendos pagados entre empresas consolidadas que no provengan de CUFIN, cuando hay fusión; i) dictámenes para verificar el cumplimiento de impuestos locales en algunas entidades federativas del país, como son en el Distrito Federal, el Estado de México, Guerrero, Quintana Roo, Oaxaca, Nuevo León, Sinaloa, entre otros; j) periciales contables.

1.2 Dictamen aduanero y beneficios del dictamen fiscal para fines aduaneros

La Ley Aduanera, en el artículo 43, sexto párrafo, establece que para fines del segundo reconocimiento de mercancías éste será practicado por personas que emitan dictamen aduanero, observando para tal efecto lo dispuesto por el artículo 52 del CFF.

Sin embargo, llama la atención que si el trabajo a ejecutar para fines del dictamen aduanero tiene que ver con la aplicación de normas de auditoría y, por ende, con la disciplina de la contaduría pública, el SAT colocó el día 1 de febrero de 2008, en su página de Internet, una convocatoria (la cual también fue difundida mediante los periódicos de mayor circulación en el país) dirigida a las personas interesadas en obtener la autorización para ser Dictaminador Aduanero, señalando que, como parte de los requisitos, se debe tener título profesional a nivel licenciatura en diferentes especialidades, y ninguna de ellas se refiere a la contaduría pública; es decir, los contadores públicos no podemos obtener ese registro, situación que invita a que los organismos que nos representan, IMCP y colegios, contacten con las autoridades antes citadas para lograr que se otorgue el registro a quienes ejercemos esta profesión.

Beneficios

Aunado al dictamen aduanero antes mencionado, la propia Ley Aduanera en su artículo 100, fracción I, indica que para obtener la inscripción en el registro del despacho de mer-

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cancías, entre otros requisitos a cumplir por la empresa que lo deseé, figura el de estar

dictaminada para efectos fiscales.

Asimismo, la Ley Aduanera señala, en el artículo 100-A, fracción III, que para que el SAT autorice la inscripción en el registro de empresas certificadas, la persona moral debe tener dictaminados para efectos fiscales sus estados financieros; y en la regla 2.8.1, rubro A, numeral 2, inciso d) de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, se indica que los estados financieros dictaminados para efectos fiscales deben ser los que correspondan al último ejercicio fiscal por el que se esté obligado a la fecha de la solicitud.

Para renovar la autorización de inscripción en el registro de empresas certificadas, también deben presentarse estados financieros dictaminados para efectos fiscales, según lo establece la regla 2.8.5, numeral 2, inciso b) de las...

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