Contratos de seguros. Aspectos legales que se deben conocer antes de contratarlos

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Introducción

El seguro se define como el contrato por el cual la empresa aseguradora se obliga mediante una prima, a resarcir un daño o pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato.

Actualmente, las aseguradoras disponen de diversos planes que permiten manejar diferentes tipos de seguros, así como formas variadas de pago que se adaptan a la liquidez de los interesados: pago anual, semestral, trimestral e incluso mensual.

Comentamos los principales aspectos legales de los contratos de seguros que se deben conocer antes de contratarlos, mismos que están previstos en la Ley sobre el Contrato de Seguros (LSCS), la cual fue modificada el pasado 4 de abril mediante el " Decreto por el que se expide la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley sobre el Contrato de Seguro".

Quiénes intervienen en el contrato de seguro

Las partes que intervienen en el contrato de seguro son las siguientes:

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Principios del contrato de seguro

El artículo 21 de la LSCS especifica los principios básicos que regulan el contrato de seguro, de acuerdo con lo siguiente:

1. Se perfecciona desde el momento en que el proponente tenga conocimiento de la aceptación de la oferta. En los seguros mutuos será necesario, además, cumplir con los requisitos que la ley o los estatutos de la empresa establezcan para la admisión de nuevos socios.

2. No puede sujetarse a la condición suspensiva de la entrega de la póliza o de cualquier otro documento en que conste la aceptación, ni tampoco a la condición del pago de la prima.

3. Puede celebrarse sujeto a plazo, a cuyo vencimiento se iniciará su eficacia para las partes, pero en el caso del seguro de vida, el plazo que se fije no podrá exceder de 30 días a partir del examen médico, si éste es necesario, y si no lo es, a partir de la oferta.

Elementos que debe contener la póliza de seguros

Según el artículo 19 de la LSCS, para fines de prueba, el contrato de seguro, así como sus adiciones y reformas, se harán constar por escrito. Ninguna otra prueba, salvo la confesional, será admisible para probar su existencia, así como la del hecho del conocimiento de la aceptación.

Además, de acuerdo con el artículo 20 de la LSCS, la aseguradora estará obligada a entregar al contratante del seguro una póliza en la que consten los derechos y las obligaciones de las partes, la cual contendrá, al menos, los datos siguientes:

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Tipos de ramos de seguros

El artículo 25 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF) dispone que las autorizaciones para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros o sociedad mutualista se referirán a una o más de las opera-ciones y ramos de seguro siguientes:

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Según se observa, las instituciones de seguros o sociedades mutualistas podrán solicitar ante la SHCP obtener la autorización para ofrecer alguno o algunos de los ramos de seguros antes señalados.

Al respecto, el artículo 27 de la LISF dispone que dichos seguros consisten en lo siguiente:

Tipo de seguro Descripción
Vida Tiene como base del contrato los riesgos que pueden afectar la persona del asegurado en su existencia. Se considerarán comprendidos en estas operaciones los beneficios adicionales que, basados en la salud o en accidentes personales, se incluyan en pólizas regulares de seguros de vida.
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