Aspectos laborales y de seguridad social

AutorEladio Campero Guerrero - José Pérez Chavez
Páginas89-98

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Uno de los aspectos que deberá considerarse al llevar a cabo una fusión de sociedades es el siguiente: ¿qué sucede con los trabajadores de la(s) empresa(s) fusionada(s)?, ya que cuando se realiza una fusión por integración, la sociedad fusionante de nueva creación puede o no recibir a los trabajadores de las sociedades fusionadas, los cuales, en caso de permanecer en la nueva empresa, posiblemente tendrán salarios y prestaciones distintos a los que percibían en las empresas fusionadas. En el caso de una fusión por incorporación o por absorción, la empresa fusionante que subsiste también podrá recibir a los trabajadores de la(s) sociedad(es) que desaparece(n) e incrementará su plantilla laboral, sin que ello evite que se enfrente a problemas derivados de la homologación de salarios y prestaciones de dichos trabajadores.

Sustitución patronal

Cuando por decisión patronal se transmite la propiedad parcial o total de una entidad jurídico-económica y el adquirente desea continuar con la misma actividad hasta el momento de la operación, surge la figura de la sustitución patronal.

Bajo esta premisa, la sustitución patronal puede configurarse por la venta de la unidad productiva, cesión, comodato, donación o el simple traspaso; tales operaciones se ven formalizadas mediante un documento llamado contrato, el cual las ampara.

Sin embargo, esta figura no sólo tiene implicaciones de tipo legal que comúnmente se resuelven en el contrato de traslación de dominio, sino que existen ciertos elementos que se deben considerar por su repercusión en los ámbitos laboral y de seguridad social.

Implicaciones en el ámbito laboral

En el artículo 41 de la LFT se establece la responsabilidad solidaria del sustituido para con el nuevo patrón, respecto de las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo.

Tal responsabilidad terminará en un plazo de seis meses para efectos laborales; transcurrido dicho plazo prevalecerá el compromiso del nuevo patrón.

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De acuerdo con lo señalado en el artículo 41 de la LFT y las distintas interpretaciones realizadas por los tribunales, se señala que la sustitución patronal se configura al momento en que se comprueba que la nueva empresa está realizando las mismas actividades que ejecutaba la anterior y bajo las condiciones y características siguientes:

1. Que se conserve el mismo domicilio;

2. Que se mantenga el mismo personal; y

3. Que sean los mismos bienes a explotar.

En apoyo a lo anterior se presentan dos tesis aisladas, una del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito y la otra del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa.

PATRON, SUSTITUCION DE. CASO EN EL QUE EXISTE. Si de las pruebas aportadas se desprende que el centro de trabajo demandado realiza actividades idénticas a las que ejecutaba la anterior empresa, en el propio domicilio y con el mismo personal y herramientas de trabajo, ello es suficiente para determinar la existencia de la sustitución patronal a que alude el artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo, pues implica que hubo transmisión de bienes, derechos y obligaciones a favor del primero.

Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito.

Amparos directos 252/89. 19 de junio de 1989. Unanimidad de votos.

Semanario Judicial de la Federación, octava epoca, tomo III, segunda parte-2, pág. 526.

SUSTITUCION PATRONAL. CASO EN QUE SE CONFIGURA. La sustitución patronal opera cuando se transmite total o parcialmente la entidad jurídica econó- mica que dio origen a la relación laboral y si se continúa explotando el trabajo que se realizaba para el patrón original. En consecuencia, si el comprador adquirió en su totalidad una negociación o unidad económica, propiedad de una persona moral y la siguió explotando, resulta claro que para los efectos de las normas del trabajo y de la sustitución patronal, no era necesario que hubiese adquirido en su totalidad a la persona moral, sino que bastaba para ello, que se hubiese apropiado en su totalidad de la sucursal o de la empresa respectiva, en la que se genere la relación de trabajo.

Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito.

Amparo directo 60/91, 22 de marzo de 1991. Unanimidad de votos.

Responsabilidad solidaria entre patrón sustituido y sustituto en el ámbito laboral

Tanto en la legislación laboral como en la competente a la seguridad social, se determina que el patrón sustituido (fusionada) será solidariamente responsable con el nuevo (fusionante), por las obligaciones derivadas de la aplicación de dichos ordenamientos.

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Asimismo, coinciden en que la responsabilidad solidaria consiste en responder ante el trabajador e instituto, respectivamente, de aquellas obligaciones contraídas por el sustituido antes de la fecha de la sustitución.

Tratándose de las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo, la responsabilidad subsistirá hasta por el término de seis meses; concluido éste, el cumplimiento será asumido por el nuevo patrón.

Para el cómputo del término referido en el párrafo anterior, se contará a partir de la fecha en que se dio aviso de la sustitución al sindicato o a los trabajadores, de manera que si por alguna causa no se da éste, no existirá plazo para que la responsabilidad solidaria termine.

Lo antedicho se confirma en las dos tesis siguientes emitidas, una por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo y la otra por el Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, que a la letra expresan:

PATRON, SUSTITUCION DE. SI NO SE DA AVISO A LOS TRABAJADORES, EL SUSTITUIDO SIGUE SIENDO SOLIDARIAMENTE RESPONSABLE. De acuerdo con el párrafo final del artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo, el término de seis meses por el que el patrón sustituido es solidariamente responsable con el nuevo, de las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la ley, se contará a partir de la fecha en que se hubiese dado aviso de la sustitución a los trabajadores; de manera que si tal aviso no se produce, el sustituido sigue siendo responsable solidariamente con el sustituto, por no cumplir con ese requisito esencial y no existir base para el cómputo de los mencionados seis meses.

Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo.

Amparo directo 3232/74, 10 de marzo de 1975. Unanimidad de 4 votos.

SUSTITUCION PATRONAL. LA AFILIACION O ALTA DE LOS TRABAJADORES AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL NO ES PRUEBA IDONEA PARA ACREDITAR QUE SE LE DIO AL TRABAJADOR AVISO DE ELLA. Del artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo se desprenden como elementos de la sustitución patronal: a) La existencia de una empresa o establecimiento, b) La existencia de un...

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