Aspectos internacionales en la regulación de marcas

AutorMauricio Jalife Daher
Páginas90-107
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Capítulo VII
ASPECTOS INTERNACIONALES EN LA REGULACIÓN DE
MARCAS
¿La eficacia de un registro de marca se limita al país en que se otorga?
El principio general, que ya comentamos previamente, es que, en efecto, un registro de
marca obtenido en un país, limita su eficacia al territorio del mismo, constituyendo lo que
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Esta limitación de cobertura obedece a la necesidad de otorgar alcances limitados a los
registros, de manera que sean compatibles con derechos otorgados en otras latitudes.
Imaginemos si a los registros de marca se dieran alcances mundiales, el sistema se
saturaría de marcas no utilizadas que impedirían el registro de nuevas solicitudes. Por
otro lado, es natural que los registros tengan validez únicamente en el territorio del país
que los concede, en atención a la propia lógica del sistema legal que tiene eficacia en la
demarcación del mismo.
Sin embargo, hay que hacer notar que en ciertas regiones el mundo existen bloques
económicos que han conformado sistemas que han integrado registros comunes, en los
que otorgan determinados efectos extraterritoriales a las marcas registradas, o inclusive,
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países de una zona económica, como es el caso de la Unión Europea.
Además, es importante tener en consideración que bajo condiciones específicas existen
ciertas situaciones en las que existen efectos de una solicitud o registro de marca de un
país en otros.
Los casos particulares que pueden ser citados como excepciones al principio de validez
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de una solicitud extranjera, que como sabemos cuanta con 6 meses para reclamar la fecha
de presentación en los países miembros del Convenio de París. Bajo ciertas condiciones, el
registro de una marca en un país, sirve como prueba de que alguien tramitó un registro de
la misma marca en otro país, de mala fe, siendo de utilidad para intentar la nulidad o
cancelación del mismo.
¿Quién pretende registrar su marca en diversos países debe hacerlo caso por caso?
Atendiendo al principio de que el registro de marca otorgado en un país limita sus efectos
al mismo, es necesario que el titular de una marca la registre en todos aquellos países en
los que tenga interés en obten er la exclusividad para su empleo, para lo cual debe realizar
un trámite independiente ante cada Oficina de Marcas de cada país. Para fines prácticos,
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ese tipo de gestiones suelen encomendarse a despachos de abogados establecidos en
cada país, ya que, además de la asesoría profesional para los trámites, en muchos casos es
necesario suministrar un domicilio local para notificaciones.
Sin embargo, el Tratado internacional al que recientemente México se ha adherido,
conocido como Protocolo de Madrid, otorga facilidades para la gestión simultánea de
solicitudes de la misma marca en diversas jurisdicciones, reduciendo los costos y
simplificando los trámites. En preguntas subsecuentes se revisan las ventajas y los
procedimientos propios del Protocolo de Madrid.
¿Las solicitudes tramitadas para la misma marca en diversos países mantienen
vinculación entre ellas?
Tanto las solicitudes que son tramitadas en diversos países, como lo registros resultantes,
son independientes unas de otras, aunque existen ciertas conexiones que pueden ser
invocadas a su favor por el solicitante.
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relación entre solicitudes permite beneficiarse de una primera fecha de presentación en
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es presentada dentro de los seis meses siguientes en cualquier otro país miembro del
Convenio de París, la fecha que se tiene como de presentación en las siguientes solicitudes
es la del país de origen. Es como si jurídicamente todas las solicitudes hubiesen sido
presentadas en la primera fecha, aún y cuando, materialmente, sean fechas diferentes.
Desde luego debe cumplirse el requisito de mencionar la existencia de la primera solicitud,
y que se trate de la misma marca y destinada a distinguir los mismos productos y servicios.
Otra vinculación entre solicitudes y registros tramitados u otorgados en diversas
jurisdicciones para la misma marca, es la que deriva de las objeciones o rechazos de que
las mismas puedan llegar a ser objeto por parte de la autoridad, y que pueden llegar a
influir en el ánimo de las diversas autoridades, atendiendo a las diferencias o
coincidencias entre legislaciones. Si una marca, por ejemplo, ha superado ciertas
objeciones ante la oficina de Marcas de un determinado país, es posible que ese hecho
pueda ser tomado en consideración, como indicio, en algún otro territorio.
Esta práctica suele estar sujeta a la discrecionalidad de cada oficina de Marcas o autoridad
judicial en cada país, no existiendo propiamente obligaciones jurídicamente exigibles de
observar los precedentes surgidos en expedientes tramitados en el extranjero. En algunos
casos, sin embargo, por virtud de disposiciones incluidas en Tratados internacionales,
existe la obligación específica de atender a tales precedentes. Un caso muy común es el de
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cuenten con elementos que les doten, al menos parcialmente, de distintividad.

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