Aspectos generales

AutorJosé Pérez Chávez; Raymundo Fol Olguín
Páginas17-25

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Sujetos del impuesto

De acuerdo con el artículo 1o. de la LIETU, están obligadas al pago del IETU:

  1. Las personas físicas residentes en territorio nacional.

  2. Las personas morales residentes en territorio nacional.

Por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las actividades siguientes:

  1. Enajenación de bienes.

  2. Prestación de servicios independientes.

  3. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

Por lo anterior, el IETU no exenta los ingresos obtenidos fuera del territorio nacional, en virtud de que establece la obligación del pago del impuesto por los ingresos que se obtengan, independientemente del lugar en donde se generen.

Cabe mencionar que de acuerdo con el artículo décimo noveno transitorio de la LIETU (DOF 1o./X/2007), la SHCP deberá realizar un estudio que muestre un diagnóstico integral sobre la conveniencia de derogar los Títulos II "De las personas morales" y IV "De las personas físicas", Capítulos II "De los ingresos por actividades empresariales y profesionales" y III "De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles" de la LISR, a efecto de que el tratamiento impositivo aplicable a los sujetos previstos en dichos títulos y capítulos quede regulado únicamente en la LIETU. Para tal efecto, el SAT deberá proporcionar al área competente de la SHCP, la información que tenga en su poder y resulte necesaria para realizar el estudio de referencia. Dicho estudio se deberá entregar a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados a más tardar el 30 de junio de 2011.

Definición de conceptos

Para los efectos de la LIETU se entiende por enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, las actividades consideradas como tales en la LIVA.

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1. Enajenación de bienes

Según el artículo 8o. de la LIVA, se entiende por enajenación, además de lo señalado en el CFF (artículos 14, 14-Ay 14-B), el faltante de bienes en los inventarios de las empresas. En este último caso, la presunción admite prueba en contrario.

Al respecto, el artículo 25 del RIVA indica que no se consideran faltantes de bienes en los inventarios de las empresas, aquellos que se originen por caso fortuito o fuerza mayor, las mermas ni la destrucción autorizada de mercancías, cuando sean deducibles para los efectos de la LISR.

Tratándose de faltantes de inventarios se considera realizada la enajenación en el mes en que se levantó el inventario, debiéndose pagar el impuesto en la declaración correspondiente a dicho mes.

No se considerará enajenación, la transmisión de propiedad que se realice por causa de muerte, así como la donación, salvo que ésta la realicen empresas para las cuales el donativo no sea deducible para los fines del ISR.

En relación con el párrafo anterior, el artículo 26 del RIVA indica que se consideran transmisiones de propiedad realizadas por las empresas por las que no se está obligado al pago del impuesto, los obsequios que efectúen, siempre que sean deducibles en los términos de la LISR.

2. Prestación de servicios independientes

En términos del artículo 14 de la LIVA, se considera prestación de servicios independientes:

  1. La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes.

  2. El transporte de personas o bienes.

  3. El seguro, el afianzamiento y el reafianzamiento.

  4. El mandato, la comisión, la mediación, la agencia, la representación, la correduría, la consignación y la distribución.

  5. La asistencia técnica y la transferencia de tecnología.

  6. Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no esté considerada por la LIVA como enajenación o uso o goce temporal de bienes.

No se considera prestación de servicios independientes la que se realiza de manera subordinada mediante el pago de una remuneración, ni los servicios por los que se perciban ingresos que la LISR asimile a dicha remuneración.

3. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes

De acuerdo con el artículo 19 de la LIVA, se entiende por uso o goce temporal de bienes el arrendamiento, el usufructo y cualquier otro acto, independientemente dePage 19 la forma jurídica que al efecto se utilice, por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles, a cambio de una contraprestación.

Asimismo, se dará el...

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