De los Aspectos Generales

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas349-354

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ARTÍCULO 1.

Concepto de queja administrativa

El presente Instructivo, regula el procedimiento administrativo establecido por el artículo 296 de la Ley del Seguro Social. Para estos efectos, se entiende por queja administrativa a toda insatisfacción formulada en exposición de hechos, por parte de los usuarios, por actos u omisiones en la prestación de los servicios médicos encomendados al Instituto, que originen reclamación o protesta por posibles violaciones a sus derechos, siempre que los mismos no constituyan un acto definitivo, impugnable através del recurso de inconformidad en los términos de la Ley del Seguro Social y sus reglamentos.

La tramitación de la queja administrativa se ajustará a las disposiciones que establece el presente Instructivo y a las que para su cumplimiento emita el Consejo Técnico del Instituto.

Definiciones legales 2o.- Para los efectos de este Instructivo se entenderá por:

AAOD: Area o Areas de Atención y Orientación al Derechohabiente.
CGAOD: Coordinación General de Atención y Orientación al
Derechohabiente.
CNDH: Comisión Nacional de Derechos Humanos.
CONAMED: Comisión Nacional de Arbitraje Médico.
CT: Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Instituto: Instituto Mexicano del Seguro Social.
OIC: Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro
Social.
UMAE: Unidad o Unidades Médicas de Alta Especialidad.

ARTÍCULO 3.

Finalidad del procedimiento de queja administrativa

El procedimiento de queja administrativa tiene por finalidad la resolución de la misma, mediante la investigación oportuna, objetiva e imparcial

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de los hechos que la originaron, teniendo como fundamento principal las pruebas documentales aportadas por el quejoso y la información contenida en el expediente clínico relacionado con los hechos, a fin de conocer la actuación en la prestación de los servicios médicos a cargo del Instituto, realizar el análisis de los factores y causas que provocan las quejas y aportar información a las áreas institucionales correspondientes, para que éstas adopten las medidas preventivas y correctivas necesarias, lo que coadyuvará a mejorar la calidad de los servicios médicos.

Queja administrativa como instancia administrativa

Las quejas serán resueltas mediante acuerdos que emitan las comisiones correspondientes del CT, de los consejos consultivos regionales y delegacionales, y de las juntas de Gobierno de las UMAE, según corresponda, considerando criterios de justicia y equidad, así como principios de legalidad y razonabilidad.

ARTÍCULO 4.

Procedimiento a seguir en el supuesto de negligencia médica

Si como resultado de la investigación de la queja administrativa, se presume la probable existencia de negligencia médica, u otros hechos que por su naturaleza lo ameriten, la CGAOD, la Delegación o la Dirección de la UMAE, según corresponda, la deberán turnar para su conocimiento al OIC, con copia del expediente integrado. Si de la investigación se determinara que la deficiencia en la atención médica prestada, o los hechos motivo de la queja, se debieron a causas ajenas a la actuación del personal institucional vinculado con la prestación del servicio, la queja no se remitirá al OIC.

ARTÍCULO 5.

Instancia para presentar las quejas administrativas

Las quejas se presentarán ante las AAOD Normativa, Delegacional o de las UMAE, según corresponda, procediendo de inmediato estas al registro y análisis de las mismas.

Las quejas captadas por cualquier...

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