Aspectos Generales
Autor | Manuel Baltazar Mancilla - Honoré A. Bornacini Hervella - Vicente Romero Said |
Páginas | 34-35 |
ACTUALIZACIÓN EN NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA 2013
INSTITUTO
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rendimientos;
b) Acuerdo con Control Conjunto: es un convenio que regula las actividades sobre las cuales dos o más par-
tes mantienen control conjunto;
c) Control: existe control cuando una entidad tiene poder sobre una entidad en la que participa (participada)
para dirigir sus actividades relevantes, está expuesta o tiene derecho, a rendimientos variables procedentes
de esa participación y tiene la capacidad presente de afectar esos rendimientos a través de su poder sobre la
participada;
d) Control Conjunto: es el control compartido establecido en un acuerdo, que requiere que las decisiones so-
bre las actividades relevantes derivadas del acuerdo cuenten con el consentimiento unánime de las partes
que comparten el control;
e) Entidad Estructurada: es una entidad que ha sido diseñada de forma tal, que los derechos de voto o simila-
res no sean el factor determinante para establecer quién la controla, o quién le ejerce control conjunto o in-
fluencia significativa, como cuando los derechos de voto se relacionan sólo con las tareas administrativas o
asuntos corporativos y las actividades relevantes se dirigen por medio de acuerdos contractuales;
f) Inversión Permanente: es una participación, contractual o no contractual, de un inversionista en los benefi-
cios y riesgos económicos de los activos netos de otra entidad (participada), que implica su involucramiento
en la participada y lo expone a la variabilidad de los rendimientos de ésta. Una inversión permanente puede
ponerse en evidencia mediante, pero no se limita a, la tenencia de instrumentos que por sustancia económi-
ca son de capital (por ejemplo, acciones, certificados de participación ordinaria, derechos fiduciarios, etc.), o
a otras formas de involucramiento como las que se derivan de la provisión de fondos, el apoyo de liquidez, el
apoyo para mejora crediticia y el otorgamiento de garantías; también incluye los medios por los que una enti-
dad tiene control, control conjunto o influencia significativa sobre una participada. Una entidad no tiene invo-
lucramiento en otra entidad, únicamente debido a una relación habitual de cliente o proveedor;
g) Método de Participación: es un método de valuación mediante el cual una inversión permanente se reco-
noce inicialmente a su costo de adquisición, el que se modifica por la participación del inversionista en los
cambios posteriores a la adquisición en los activos netos de la entidad en la que participa (participada), tales
como los cambios por su resultado integral o los derivados de la distribución de sus utilidades;
h) Negocio Conjunto: es un tipo de acuerdo con control conjunto mediante el cual, las partes que tienen con-
trol conjunto del acuerdo tienen derecho a participar en los activos netos (es decir, capital contable) relativos
al acuerdo; el negocio conjunto puede tener una forma jurídica similar o diferente a la de la tenedora; por
ejemplo, puede ser una sociedad anónima, una sociedad civil, un fideicomiso, una asociación o una entidad
estructurada;
i) Operación Conjunta: es un tipo de acuerdo con control conjunto, mediante el cual las partes que mantienen
control conjunto tienen directamente derecho a los activos y obligaciones por los pasivos, relativos al acuer-
do;
j) Operador Conjunto: es una de las partes de una operación conjunta que tiene control conjunto sobre ésta;
de conformidad con la NIF C-21, Acuerdos con control conjunto, existen dos tipos de acuerdo conjunto: ope-
ración conjunta y negocio conjunto. Esta clasificación depende de la forma en la que están establecidos los
derechos y las obligaciones de las partes con respecto a los activos y pasivos, relativos al acuerdo.
k) Participada: es una entidad en la que un inversionista participa de sus rendimientos al mantener en ella una
inversión permanente. Una participada puede ser una subsidiaria, un negocio conjunto o una asociada u otra
inversión permanente;
l) Participante en un Negocio Conjunto: es una parte de un negocio conjunto que tiene control conjunto so-
bre éste;
m) Vehículo: es una estructura financiera identificada de forma separada, incluyendo entidades jurídicamente
separadas y entidades establecidas sólo por estatutos, independientemente del tipo de personalidad jurídica
que tengan; por ejemplo, una sociedad por acciones, una asociación o un fideicomiso.
Aspectos Generales:
Acuerdo de Control Conjunto:
Un acuerdo con control conjunto debe reunir las dos siguientes características, sin importar si el acuerdo se lle-
va a cabo a través de un vehículo o no:
a) Las partes están obligadas mediante un convenio;
b) El convenio otorga a dos o más de esas partes control conjunto sobre las actividades relevantes regidas por
el acuerdo.
Control Conjunto:
Una entidad que es una parte de un acuerdo con control conjunto debe eval uar si éste se otorga control conjun-
to sobre las actividades relevantes derivadas del acuerdo.
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