Aspectos fundamentales de la reforma procesal penal española de 2015

AutorIgnacio Flores Prada
CargoUniversidad Pablo de Olavide, Sevilla
Páginas53-66

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Ignacio Flores Prada Universidad Pablo de Olavide, Sevilla

Resumen: En diciembre de 2014, el Ministerio de Justicia español abandonó la idea de aprobar un nuevo código de proceso penal, anunciando en su lugar un conjunto de reformas parciales y urgentes con la finalidad de trasponer al ordenamiento español la reciente normativa comunitaria sobre justicia penal, mejorar la eficacia procesal y reforzar las garantías del sistema español de proceso penal. La reforma procesal penal española de 2015 está integrada por cinco leyes que, de modo directo e indirecto, han modificado aspectos sustanciales de la vieja Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882. La finalidad del presente trabajo es mostrar, de forma sintética y esquemática, los contenidos más relevantes de la referida reforma, subrayando aquellos aspectos que puedan resultar particularmente novedosos o controvertidos.

Palabras clave: Conexión y acumulación procesal, decomiso de bienes, derecho de defensa, intervención de comunicaciones, investigación electrónica, proceso penal, reforma procesal, registros electrónicos, víctimas.

Abstract: In December 2014, the Minister of Justice dismissed the idea of adopting a new Code of Criminal Procedure, announcing in its place, and by 2015, a series of urgent and partial reforms to address the adaptation to european community law, to improve efficiencyprocedural, and to strengthen the guarantees of the spanish model of criminal justice. Product of this decision, five laws in 2015 have been approved that directly and indirectly, have modified some substantial aspects of the old Criminal Procedure Act of 1882. The purpose of this work is to underline, in summary and schematic form, the most relevant content of these reforms, emphasizing those that can reveal as particularly new or controversial.

Keywords: Confiscation ofproperty, Connection criminal proceeding, Criminal justice reform, Criminal procedure, Electronic research, Interception of communications, Police report, Right of defense, Victims.

Sumario: 1. Introducción. 2. Protección de víctimas y fortalecimiento del derecho de defensa. 3. La generalización del acceso al recurso de apelación. 4. La regulación de la investigación tecnológica. 5. Reformas para mejorar la simplificación y eficacia de la justicia penal. 6. El nuevo procedimiento para la ejecución de las sentencias dictadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

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Introducción

La aprobación de la Constitución española de 1978 impuso, como se sabe, un moderno modelo de proceso penal, inspirado en los principales textos internacionales de derechos fundamentales acordados en la segunda mitad del siglo XX Declaración Universal de los Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y Convenio de Roma. El choque entre este modelo implícito de procesal penal y el modelo legal explícito contenido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) de 1882 exigía una reforma global del proceso penal que sustituyera el viejo modelo acusatorio mixto por un nuevo modelo de justicia penal basado en el modelo acusatorio contradictorio o adversarial.1

Por el momento, el legislador español no ha querido, no ha sabido o no ha podido encontrar la oportunidad de afrontar el cambio de modelo de proceso penal. En su lugar, los distintos gobiernos de la democracia han ido introduciendo en la Ley de Enjuiciamiento Criminal sucesivas modificaciones parciales, casi siempre urgentes y carentes de un modelo común o esquema de referencia. En consecuencia, el vigente sistema español de justicia penal se parece a un edificio de fachada decimonónica y de interiores variados, en los que se suceden y se mezclan los estilos desde el viejo acusatorio formal o mixto (procedimientos especiales y en parte el procedimiento ordinario por delito, todos ellos basados en la figura del juez de instrucción) hasta el moderno proceso acusatorio con investigación dirigida por el fiscal (procedimiento de responsabilidad penal de los menores).2

En tiempos relativamente recientes, dos propuestas invitaron al optimismo. En primer lugar, el anteproyecto de nuevo código de proceso penal aprobado por el gobierno socialista en julio de 2011 fue la primera iniciativa de reforma completa de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882. Se trataba de un texto completo, articulado, muy cuidado en la técnica legislativa y que recogía con cierto grado de consenso las aportaciones doctrinales y jurisprudenciales sobre el nuevo modelo constitucional de proceso penal.

Quedó en anteproyecto tras la convocatoria anticipada de elecciones en noviembre de 2011.

El anteproyecto de 2013, segunda de las iniciativas de reforma global y fruto de una comisión designada por el ministro de Justicia Gallardón gobierno del partido popular, había despertado razonables expectativas de éxito. Por una parte, se trataba de un texto que coincidía en lo sustancial con el anteproyecto de 2011, elaborado por el gobierno socialista, lo que evidenciaba un consenso de partida en el futuro modelo de proceso penal de corte acusatorio entre los dos grandes partidos políticos españoles. Por otra parte, la mayoría absoluta del Partido Popular en el Congreso de los Diputados, obtenida tras las elecciones de 2011, permitía salvar con pocas dificultades los obstáculos del anteproyecto en su tramitación parlamentaria. Sin embargo, la sustitución del ministro Gallardón por Catalá en la cartera de justicia, en septiembre de 2013, junto con las dificultades políticas generadas por la situación de crisis económica en España, precipitaron una solución menos radical y menos comprometida para la reforma procesal penal: afrontar las reformas imprescindibles y posponer el debate sobre un nuevo código de justicia penal.

"No es el momento de abordar la aprobación de un nuevo código de proceso penal, que implicaría una modificación radical del modelo vigente y que precisaría por ello un amplio consenso. Sin embargo, hay aspectos concretos de nuestro sistema de justicia penal que exigen reformas que no admiten dilación." Con estas palabras justificaba el Ministerio de Justicia en diciembre de 2014 la decisión de aparcar el anteproyecto de CPP elaborado por el propio Ministerio en 2013, anunciando en su lugar y para 2015 un conjunto de reformas urgentes y parciales destinadas a afrontar modificaciones de adaptación comunitaria, de mejora de la eficacia y de fortalecimiento de las garantías procesales en el modelo español de justicia penal.

Producto de tal decisión han sido cinco leyes aprobadas en 2015 que, de manera directa e indirecta, han modificado aspectos sustanciales del proceso penal español. Entre estas leyes no existe un hilo conduc-

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tor común, más allá de su contribución, en aspectos puntuales, que lleve a modernizar los procedimientos, fortalecer las garantías, trasponer la normativa comunitaria y dotar de eficacia a la justicia penal española.3El propósito de este trabajo es señalar, de manera sintética y esquemática, los contenidos más relevantes de estas reformas, subrayando los que puedan resultan especialmente novedosos o controvertidos.

Protección de víctimas y fortalecimiento de derecho de defensa
2.1. La regulación del Estatuto de la Víctima

Uno de los fines del moderno proceso penal acusatorio es la adecuada y eficaz protección y reparación de las víctimas del delito, probablemente las grandes olvidadas en la construcción de las garantías de la justicia penal durante la segunda mitad del siglo pasado.4Desde la aprobación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en 1882, el proceso penal español mostró una pronta preocupación por las víctimas, permitiéndoles constituirse en parte acusadora al ejercer la acción penal (acusación particular) en cualquier procedimiento, y disponiendo la posibilidad de solicitar en el mismo proceso penal la responsabilidad civil que se hubiera derivado de la comisión del delito. Más recientemente, la Ley 25/1995, de atención a las víctimas de delitos violentos, inició una etapa de protección normativa específica a las víctimas5 que, por el momento, culmina con la Ley 4/2015, del Estatuto de la Víctima del Delito.6 7

Tal y como señala el legislador en la exposición de motivos que precede a la Ley 4/2015, el propósito excede de una mera trasposición de la normativa comunitaria, habiéndose recogido en el texto de la Ley de 2015 un catálogo de derechos e instrumentos (procesales y extraprocesales) de protección y reparación integral y más amplio que el esquema de mínimos comunitarios previsto en la Directiva 2012/29/UE.

Entre las principales novedades del Estatuto de la Víctima cabe señalar la regulación de un conjunto de derechos extraprocesales,8 centrados fundamentalmente en la atención preferente y acogida inicial por las autoridades policiales y judiciales; en el derecho a la información...

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