Otros aspectos fiscales de la contabilidad

AutorPérez Chávez - Campero - Fol
Páginas53-61

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Obligación de llevar un control de inventarios

Con base en el artículo28,fracción IV,del Código,las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deberán llevar un control de sus inventarios de:

• Mercancías.

• Materias primas.

• Productos en proceso.

• Productos terminados.

El control mencionado consistirá en un registro que permita identificar por unidades, productos, concepto y fecha, los aumentos y disminuciones en dichos inventarios, así como las existencias al inicio y al final de cada ejercicio de los mismos.

Dentro del concepto se deberá indicar si se trata de devoluciones, enajenaciones, donaciones, destrucciones, entre otros.

Por otra parte, por lo que se refiere a las personas morales del régimen general de ley, el artículo 86, fracción XVIII, de la Ley del ISR, establece que dichos contribuyentes estarán obligados a llevar un control de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados, según se trate, conforme al sistema de inventarios perpetuos. Los contribuyentes podrán incorporar variaciones al sistema antes señalado, siempre que cumplan con los requisitos que se establezcan mediante reglas de carácter general.

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Asimismo, los contribuyentes que opten por valuar sus inventarios de conformidad con el método de detallistas, deberán llevar un registro de los factores utilizados para fijar los márgenes de utilidad bruta aplicados para determinar el costo de lo vendido durante el ejercicio, identificando los artículos homogéneos por grupos o departamentos, con los márgenes de utilidad aplicados a cada uno de ellos. Este registro se deberá tener a disposición de las autoridades fiscales durante el plazo establecido en el artículo 30 del Código.

Cabe destacar que la regla I.3.4.17 de la Resolución Miscelánea Fiscal indica que si se trata de los contribuyentes que conforme al artículo 45-G, fracción V, de la Ley del ISR, hubieran optado por emplear el método de valuación de inventario detallista y enajenen mercancías en tiendas de autoservicio o departamentales, podrán no llevar el sistema de control de inventarios perpetuos, sólo por aquellas mercancías que se encuentren en el área de ventas al público, siempre que el costo de lo vendido deducible, así como el valor de los inventarios de dichas mercancías se determine identificando los artículos homogéneos por grupos o departamentos, de acuerdo con lo siguiente:

1. Se valuarán las existencias de las mercancías al inicio y al final del ejercicio considerando el precio de enajenación vigente, según corresponda, disminuido del porcentaje de utilidad bruta con el que opera el contribuyente en el ejercicio por cada grupo o departamento. El inventario final del ejercicio fiscal de que se trate será el inventario inicial del siguiente ejercicio.

2. Determinarán en el ejercicio el importe de las transferencias de mercancías que se efectúen de otros departamentos o almacenes que tenga el contribuyente al área de ventas al público, valuadas conforme al método que hayan adoptado para el control de sus inventarios en dichos departamentos o alma- cenes.

El costo de lo vendido deducible será la cantidad que se obtenga de disminuir al valor de las existencias de las mercancías determinadas al inicio del ejercicio, de conformidad con lo dispuesto en el punto 1 anterior, adicionadas del importe de las transferencias de mercancías a que se refiere el punto 2 anterior, el valor de las existencias de las mercancías determinadas al final del ejercicio conforme a lo señalado en el citado punto 1.

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Obligación de contar con controles volumétricos en la enajenación de gasolina, diesel y gas

Conbaseenelartículo28,fracciónIV,delCódigo,laspersonasquedeacuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, que enajenen los bienes siguientes en establecimientos abiertos al público...

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