Otros aspectos fiscales de la contabilidad

AutorJosé Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguín
Páginas81-87

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Obligación de contar con equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos en la enajenación de gasolina, diésel y gas

Con base en el artículo 28, fracción I, segundo párrafo, del Código, las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, que enajenen los bienes siguientes en establecimientos abiertos al público en general, deberán contar con los equiposy programas informáticos para llevar los controles volumétricos:

  1. Gasolina.

  2. Diésel.

  3. Gas natural para combustión automotriz.

  4. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.

Se entiende por controles volumétricos, los registros de volumen que se utilizan para determinar la existencia, adquisición y venta de combustible, mismos que formarán parte de la contabilidad del contribuyente.

Los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos serán aquellos que autorice para tal efecto el SAT, los cuales deberán mantenerse en operación en todo momento.

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Documentación de personas que no están obligadas a llevar contabilidad

De acuerdo con el segundo párrafo del artículo 30 del Código, las personas que conforme a las leyes fiscales no se encuentran obligadas a llevar contabilidad deberán conservar, en su domicilio y a disposición de las autoridades, toda documentación relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales.

Registro de la destrucción o donación de mercancías

Los contribuyentes deberán registrar la destrucción o donación de las mercancías en su contabilidad en el ejercicio en que se efectúen.

Lo anterior con base en el artículo 87 del Reglamento de la Ley del ISR.

De acuerdo con lafracción II del artículo noveno de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para2014, el Reglamento de esa Ley publicado en el DOF el 17 de octubre de 2003 continuará aplicándose en lo que no se oponga a la Ley del ISR y hasta en tanto se expida un nuevo Reglamento.

Contabilidad de las pérdidas de sociedades fusionantes

El artículo58 de la Ley del ISR indicaque en los casos defusión, lasociedad fusionante sólo podrá disminuir su pérdida fiscal pendiente de disminuir al momento de la fusión, con cargo a la utilidad fiscal correspondiente a la explotación de los mismos giros en los que se produjo la pérdida.

En estos casos, la sociedad fusionante que se encuentre en dicho supuesto deberá llevar sus registros contables en tal forma que el control de sus pérdidas fiscales en cada giro se pueda ejercer individualmente respecto de cada ejercicio, así como de cada giro nuevo que se incorpore al negocio. Por lo que se refiere a los gastos no identificables, los mismos se deberán aplicar en la parte proporcional que representen, en función de los...

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