Aspectos fiscales

AutorEladio Campero Guerrero - José Pérez Chavez
Páginas49-85

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Código Fiscal de la Federación
Casos en que la fusión de sociedades se considera enajenación de bienes

Dentro de las disposiciones fiscales no se encuentra definido como tal el término de fusión, sin embargo, la fracción IX del artículo 14 del CFF la considera como enajenación de bienes cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere el artículo 14-B del citado precepto.

Al respecto, la fracción I de dicho artículo 14-B señala que se considerará que no hay enajenación de bienes en la fusión, siempre que se cumpla con los requisitos siguientes:

1. Se presente el aviso de fusión a que se refiere el Reglamento del CFF.

2. Que con posterioridad a la fusión, la sociedad fusionante continúe realizando las actividades que realizaban ésta y las sociedades fusionadas antes de la fusión,duranteunperiodomínimodeunañoinmediatoposterioralafechaenla que surta efectos la fusión.

El requisito antes mencionado no será exigible cuando se reúnan los supuestos siguientes:

a) Cuando los ingresos de la actividad preponderante de la fusionada, correspondientes al ejercicio inmediato anterior a la fusión, deriven del arrendamiento de bienes que se utilicen en la misma actividad de la fusionante.

b) Cuando en el ejercicio inmediato anterior a la fusión, la fusionada haya percibido más del 50% de sus ingresos de la fusionante, o esta última haya percibido más del 50% de sus ingresos de la fusionada.

No será exigible el requisito señalado en este numeral, cuando la sociedad que subsista se liquide antes de un año posterior a la fecha en que surte efectos la fusión.

En relación con este numeral, el segundo párrafo de la regla I. 2.1.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal, señala que el representante legal de la sociedad fusionante o de la que surgió con motivo de la fusión, dentro de los 30 días siguientes a la conclusión del periodo de un año a que se refiere dicho numeral, deberá presentar un informe firmado por el contador público registrado quePage 50formulará los dictámenes a que se refiere la fracción III del artículo 32-A del CFF, en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, los términos en que se cumplieron los requisitos previstos en el citado numeral o con los incisos a) y b) del mismo.

3. Que la sociedad que subsista o la que surja con motivo de la fusión, presente las declaraciones de impuestos del ejercicio y las informativas que en los tér- minos establecidos porlas leyesfiscalesles correspondan a lasociedado sociedades fusionadas, correspondientes al ejercicio que terminó por fusión.

Cuando dentro de los cinco años posteriores a la realización de una fusión de sociedades, se pretenda realizar otra fusión, deberá solicitarse autorización a las autoridades fiscales con anterioridad a dicha fusión. En este caso, para comprobar el cumplimiento de los requisitos antes mencionados, los contribuyentes estarán a lo dispuesto en las reglas generales que al efecto expida el SAT.

Cabe destacar que la regla I.2.1.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal menciona que las sociedades que vayan a fusionarse y que se encuentren en el supuesto previsto en el párrafo anterior, deberán presentar la solicitud de autorización correspondiente ante la Administración Local Jurídica, ante la Administración Central de Normatividad Internacional o por conducto de la Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal. Dicha solicitud deberá acompañarse de un informe suscrito por el representante legal de la sociedad, en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, cuáles son las fusiones y escisiones en las que haya participado la sociedad que pretende fusionarse, en los cinco años anteriores a la fusión por la cual se solicita la autorización.

En los casos en los que la fusión de sociedades forme parte de una reestructuración corporativa, se deberá cumplir, además, con los requisitos establecidos para las reestructuras en la Ley del ISR.

En los casos de fusión de sociedades, cuando la sociedad que subsista o la que surja con motivo de la fusión, deberá, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14-B del CFF, enterar los impuestos correspondientes o, en su caso, tendrá derecho a solicitar la devolución o a compensar los saldos a favor de la sociedad que desaparezca, siempre que se cumplan los requisitos que se establezcan en las disposiciones fiscales.

En las declaraciones del ejercicio correspondientes a la sociedad fusionada que desaparezca, se deberá considerar lo siguiente:

1. Todos los ingresos acumulables.

2. Las deducciones autorizadas.

3. El importe total de los actos o actividades gravados y exentos, así como de los acreditamientos.

4. El valor de todos sus activos o deudas, según corresponda, que la misma tuvo desde el inicio del ejercicio y hasta el día de su desaparición. En este caso, sePage 51considerará como fecha de terminación del ejercicio, aquella que corresponda a la fusión.

Lo indicado en este punto sólo se aplicará tratándosedefusióndesociedadesresidentes en el territorio nacional y siempre que la sociedad o sociedades que surjan con motivo de dicha fusión sean también residentes en el territorio nacional.

Como puede observarse, según el CFF existe enajenación de bienes en la fusión de sociedades cuando no se reúnan dichos requisitos.

La ficción anterior nace de la preocupación del legislador por que todos los mexicanos cumplan con su obligación de contribuir al gasto público. En este sentido el hecho de atribuir consecuencias jurídicas distintas a un acto o institución, como es el caso, es justificable, ya que la finalidad de las ficciones en el derecho tributario es evitar la elusión de los contribuyentes de su deber constitucional, contribuir al gasto público.

Derivado de lo anterior surge la interrogante siguiente: ¿existe enajenación de bienes en una fusión de sociedades?

De acuerdo con el Nuevo Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM: “la enajenación consiste en la transmisión del dominio sobre una cosa o derecho que nos pertenece a otro u otros sujetos”.

Sin embargo, la fusión es una operación en la que se unen fuerzas y patrimonios, por lo que en sentido estricto, la sociedad fusionada no está transmitiendo el dominio de sus bienes a la sociedad fusionante, sólo se está incorporando para convertirse en una sola sociedad y, por ello, las leyes fiscales debieran aclarar en qué casos una fusión de sociedades se asemeja a una enajenación de bienes.

Obligaciones de la empresa fusionante

Presentación del aviso por fusión

Conforme al artículo 5o.-A del Reglamento del CFF, se deberá presentar el aviso de fusión de sociedades, el cual será presentado por la sociedad que surja o subsista. Este aviso deberá presentarse dentro del mes siguiente a la fecha en que se llevó a cabo dicho acto y deberá contener:

1. La denominación o razón social de las sociedades que se fusionan, y

2. La fecha en que se realizó la fusión.

Al respecto, la regla I.2.3.2.11 de la Resolución Miscelánea Fiscal señala que el aviso de fusión de sociedades se tendrá por presentado cuando la sociedad fusionante presente los avisos de cancelación en el RFC, con motivo de la fusión de sociedades, por cuenta de cada una de las sociedades fusionadas, así como la solicitud de ins-Page 52cripción al RFC de dicha sociedad fusionante, cuando ésta surja con motivo de la fusión. Los avisos y la solicitud de referencia, se presentarán a través de la forma oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes” que se contiene en el anexo 1 de la citada resolución, a través del trámite siguiente del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal, publicado en el DOF del 6/V/2009:

51/CFF Aviso de cancelación por fusión de sociedades.


¿Quiénes lo presentan? Personas morales que hayan subsistido al proceso de fusión o aquellas que hayan surgido como consecuencia del mismo, son quienes presentarán el aviso por las sociedades que hayan desaparecido.
¿Dónde se presenta? Previa cita, en cualquier ALSC.
¿Qué documentos se obtienen? Forma oficial RX sellada como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta? Junto con la última declaración del ejercicio del ISR.
Requisitos: Forma Oficial RX “Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC” en dos tantos. Copia certificada y copia del documento notarial debidamente protocolizado en donde conste la fusión. (Copia certificada para cotejo) Original y copia de la última declaración del ISR del ejercicio de la fusionada, con sello original de la institución bancaria o en su caso, sólo indicar el número de folio tratándose de su presentación a través de Internet o banca electrónica o el original y copia del acuse de recibo, cuando la presentación por medios electrónicos sea mediante ventanilla bancaria. (Original para cotejo) Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo. (Original para cotejo) En caso de representación legal copia certificada y copia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original y copia firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. (Copia certificada para cotejo) Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y copia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (Copia certificada para cotejo) Original y copia de la constancia de que la fusión ha quedado inscrita en el Registro
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