Aspectos que deben considerar las personas morales al momento de distribuir un dividendo

AutorLCPC y PC.FI Juan Carlos Tello Zanabria
Páginas20-23

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Preámbulo

La manera más común en la que los socios o accionistas de personas morales en México pueden obtener el retorno de las inversiones que han efectuado en sus empresas es a través del pago de dividendos.

Al elaborar este artículo pretendí preparar algo parecido a una guía con los aspectos fiscales, legales y contables mínimos que se deben considerar al momento de llevar a cabo la distribución de dividendos.

Utilidades contables suficientes para el decreto del dividendo

En ocasiones, se presta especial interés a determinar si los dividendos serán sujetos al pago de impuestos; sin embargo, un paso previo que no debemos olvidar, es que la asamblea de socios o accionistas de la persona moral debe aprobar los estados financieros que se tomarán como base para la distribución de los dividendos; evidentemente, los estados financieros deben reflejar utilidades acumuladas suficientes para cubrir el pago de dividendos.

Si la persona moral tuviera pérdidas contables de ejercicios anteriores sería necesario cubrir primero las pérdidas y en caso de remanente, se podría llevar a cabo el decreto de los dividendos.

Los estados financieros que se aprueben para el pago de los dividendos deberán corresponder preferentemente al último ejercicio social concluido; no obstante, existen opiniones que señalan que también pueden autorizarse estados financieros por periodos interinos.

Ejemplo

El ejercicio social de la empresa "A" inicia el 1o. de enero y concluye el 31 de diciembre. Los accionistas se reúnen el 30 de junio de 2018 para aprobar los estados financieros sobre los que se efectuará el pago de dividendos. Los socios acuerdan que en lugar de considerar el ejercicio social terminado el 31 de diciembre de 2017 se tome el periodo interino comprendido del 1o. enero al 30 de junio de 2018 para el pago de los dividendos.

Generalmente, este tipo de decisiones se lleva a cabo cuando las utilidades a junio son mejores que las utili-

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dades reportadas al 31 de diciembre; sin embargo, aunque algunas opiniones señalan que esto es posible, nos podríamos enfrentar a que al cierre del ejercicio 2018 no se tengan las utilidades contables que se distribuyeron en junio; en este caso posiblemente estaríamos en presencia de una reducción de capital a la que habría que darle efectos retroactivos; sin embargo, la reducción de capital tiene implicaciones legales, fiscales y contables distintas, por lo que no serán...

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