Aspectos controvertidos del Reglamento de la Ley del ISR publicado el 17 de octubre

PáginasA50-A53

El artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga la facultad reglamentaria al Ejecutivo Federal a fin de proveer en la esfera administrativa la exacta observancia de una ley; en atención a esto, el pasado 17 de octubre se publicó en el DOF el Reglamento de la Ley del ISR (RISR); empero, por orden expresa del artículo segundo, fracción XVI, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2003, este reglamento debió emitirse a más tardar el 31 de julio.

La facultad reglamentaria del Ejecutivo Federal es discrecional, por lo que puede expedir un reglamento cuando y en el caso que lo considere conveniente. Así, cuando la ley dispone que el Ejecutivo expida un reglamento de la misma, se ha considerado sólo una invitación y no una delegación de facultades del legislativo; no obstante, hay opiniones de que la emisión del RISR se realizó contraviniendo un mandato de ley, y, por tanto, se violó una norma jurídica, lo que a su vez deviene en ilegalidad.

Un reglamento se integra por un conjunto de disposiciones generales, abstractas e impersonales, por medio de las cuales se desarrollan y complementan con detalle las normas de una ley, a efecto de hacer más eficaz y expedita su aplicación; asimismo, se rige conforme a dos principios jurídicos, a saber:

  1. Principio de reserva de ley: el Ejecutivo Federal, al ejercer la facultad reglamentaria, debe abstenerse de legislar, es decir, no puede crear normas jurídicas sobre materias de exclusiva competencia del legislador, como son, sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, exenciones, sanciones, etc. La violación de este principiotrae como consecuencia la inconstitucionalidad del reglamento y, por ende, su impugnación a través del juicio de amparo.

  2. Principio de subordinación jerárquica: una norma reglamentaria no puede contrariar, alterar, ir más

allá u oponerse a las disposiciones contenidas en la ley que reglamenta.

Las múltiples reformas que la Ley del ISR ha verificado en los dos últimos años hacían necesaria la emisión del RISR, con objeto de otorgar seguridad jurídica a los contribuyentes, adecuar las referencias con el actual articulado de la ley, eliminar los artículos que resultaban inaplicables y regular ciertos aspectos previstos en la ley vigente. Cabe destacar que en el texto del reglamento se incorporaron reglas contenidas en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004, algunas reglas de la Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2003, así como varios artículos del Reglamento del CFF.

Así, al efectuar un análisis del RISR en vigor a partir del 18 de octubre del año en curso, hemos detectado disposiciones que exceden el alcance de las contenidas en la ley que reglamenta, así como imprecisiones al armonizar el contexto de su aplicación; a continuación, enlistamos aquellas que consideramos pueden ser de interés para nuestros lectores.

Plazo para efectuar la disminución de pagos provisionales

El artículo 8o. del RISR abrogado, en concordancia con el artículo 15, fracción II, de la Ley del ISR, indicaba los lineamientos para efectuar la disminución de pagos provisionales a partir del segundo semestre del ejercicio.

En el nuevo RISR no se incluye una disposición similar, observándose una falta de reglamentación en cuanto a los lineamientos para ejercer la opción de disminuir los pagos provisionales; por tanto, en nuestra opinión, esta opción se puede solicitar en cualquier momento a partir del segundo semestre, previo a dicha disminución; no obstante, esperamos que tal situación se subsane mediante reglas de carácter general que la autoridad fiscal emita con posterioridad.

Cobro de intereses a trabajadores

El artículo 31, fracción VIII, primer párrafo, de la Ley del ISR, indica que son deducibles los intereses por capitales tomados en préstamo, siempre que éstos sean invertidos en los fines del negocio.

Igualmente, dicho precepto señala que cuando el contribuyente otorgue...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR