Aspectos constitucionales de la Ley Aduanera vigente

AutorNohemí Bello Gallardo
CargoCandidata a Doctora por la Universidad Veracruzana
Páginas1-13

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Introducción

El propósito del presente ensayo es efectuar un análisis constitucional, en particular de las facultades del Congreso de la Unión y del Poder Ejecutivo , para regular la entrada y salida de mercancías de territorio nacional, así como señalar la constitucionalidad en las distintas normas que rigen el objeto mencionado, desde las facultades señaladas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como el uso de esas que se reflejan en las leyes secundarias , reglamentarias, así como normas de carácter general muy inferior como las reglas generales en materia de comercio exterior para el año 2006. Page 2

Primero analizaremos los distintos artículos que son señalados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dan vida a las facultades del Congreso de la Unión en materia de impuestos y contribuciones así como para la regulación del comercio exterior y en este mismo contexto de las facultades que le son concedidas al Ejecutivo Federal en materia de contribuciones al comercio exterior. Como segundo término será la ley aduanera vigente, cuyo propósito es enmarcar la constitucionalidad de la misma atendiendo a su objeto regulador, para lo cual complementaremos esta parte con el Reglamento vigente y la recientemente modificada Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación.

Las autoridades aduaneras utilizan a los manuales y circulares como normas jurídicas, que aunados a contener actos de organización entre sus diversas dependencias, rigen también la conductas de las personas obligadas cuyo acto generador sea la entrada y salida de mercancías. Sobre estos analizaremos su carácter constitucional.

Por último expondremos un apartado de conclusiones, producto del breve análisis realizado. Nuestro estudio y método será exegético, en el marco positivista y funcional.

I Facultades del Congreso de la Unión para el establecimiento de contribuciones al comercio exterior

El poder supremo de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial1. El poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en el Congreso General, el cual se divide en dos Cámaras, conocidas como la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores. La facultad otorgada para el Congreso de la Unión en materia de comercio exterior, se encuentra estipulada en el artículo 73, fracción XXIX, en donde es señalada la de establecer contribuciones sobre el comercio exterior.

Como primer punto, consideramos pertinente señalar un marco conceptual de lo que son las contribuciones y lo que es el comercio exterior, para que de ahí continuemos con la facultad del Congreso de la Unión para establecer contribuciones2 al comercio exterior.

Refugio de Jesús Hernández Martínez en su libro Derecho Fiscal, define a las contribuciones como "las prestaciones en dinero o en especie establecidas en la ley unilateralmente por el Estado, a cargo de las personas físicas y morales, para sufragar los gastos públicos, cuando se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma".3

Este primer acercamiento de lo que debe entenderse como contribución hace referencia a una prestación que debe efectuarse ya sea en especie o en dinero; en donde particularmente desprendemos como el pago que deberá efectuarse en especie o en Page 3 dinero por los diferentes sujetos obligados que se sitúen en la hipótesis jurídica establecida en forma unilateral por el legislador. No haremos mayor pronunciamiento sobre los otros elementos del vocablo contribución ya que para el presente ensayo no toman relevancia. Más si consideramos conveniente resaltar que el término contribución lleva consigo el acto de pagar.

Por su parte el doctor Jorge Witker en su libro Régimen jurídico del Comercio exterior de México4 referencia y distingue entre el comercio exterior y comercio internacional. Al distinguirlos no deben ser utilizados como sinónimos, como de facto acontece por el común denominador de los sujetos. Apunta que el término comercio exterior provee una connotación de un espectador que habla de las relaciones entre diferentes entes económicos, enfocándolos desde el lugar o país en el que se encuentra. Continua señalando que el comercio exterior de un país es importante sector de su actividad económica debido a la naturaleza de sus funciones, es pues, que define al comercio exterior como "aquella parte del sector externo de una economía que regula los intercambios de mercancías, productos y servicios entre proveedores y consumidores residentes en dos o más mercancías nacionales y/o países distintos, incluso considera los intercambios de capital y los aspectos referentes a la entrada temporal de personas de negocios. Se trata de transacciones físicas entre residentes de dos o más territorios aduaneros que se registran estadísticamente en la balanza comercial de los países implicados". Queremos resaltar del concepto, lo referido por el autor, del carácter regulador del comercio exterior de los intercambios de mercancías.

Ahora bien, el artículo 73 fracción XXIX de la Constitución mexicana señala como una de las facultades del Congreso la de establecer contribuciones en materia de comercio exterior, entendemos por ello a la facultad de establecer los pagos en especie o dinero en el intercambio de mercancías entre países.

Es el mismo artículo 73 de la norma fundamental, pero ahora en su fracción XXX que señala la facultad de "expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión", desprendemos que sí bien el texto de la redacción a primera lectura pareciera ser muy amplia la facultad de expedir la leyes, debe de entenderse sólo bajo los contextos de que la expedición de las leyes se hará cuando se hagan efectivas las facultades que se enmarcan en las veintinueve fracciones del artículo 73 ó cuando expida leyes concedidas por la Constitución a los otros poderes de la Unión. Es decir, la fracción XXX del artículo último referido no otorga una potestad ilimitada para la expedición de leyes por parte del Congreso de la Unión ya que debe de ajustarse necesariamente a las dos hipótesis jurídicas ahí mencionadas, de lo contrario todo acto legislativo que no cumpliera con esas características necesariamente debía ser nulo.

Para la formación de leyes en materia de contribuciones, en la que se incluye las de comercio exterior, es disposición constitucional el señalar que la formación de la ley o decreto deberá comenzar en la Cámara de diputados5 para continuar posteriormente con el proceso legislativo enmarcado en los artículos 71 y 72 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.

Consideramos que un reflejo de esas facultades del Congreso de la Unión para establecer las contribuciones al comercio exterior, lo es la Ley del Impuesto General de Page 4 Importación y Exportación, que contiene al conjunto de mercancías que se encuentran gravadas bajo un arancel al ingreso o su salida del territorio nacional. Esta ley refleja el sistema de designación y codificación de mercancías adoptado por México en el Consejo de Cooperación Aduanera, por lo cual enuncia la fracción arancelaria, la descripción de la mercancía y el Impuesto correspondiente a cubrirse. Incluso la ley Aduanera, ordenamiento de carácter secundario, también enuncia esta ley en su artículo 51 al mencionar que se causará el impuesto al comercio exterior conforme es establecido en las Leyes General de Importación o de Exportación.6

Aunque pareciera que la Ley de Comercio Exterior, tuviera su sustento legal de emisión por el Congreso en el artículo 73 fracción XXIX, consideramos que no es así ya que la ley referida tiene por objeto, en materia de comercio exterior, sólo el regularlo y promoverlo, más no establecer contribuciones en materia de comercio exterior, pues no es ese el fin de la Ley del Comercio Exterior.

Hasta aquí bastaría una primera reflexión respecto sí el artículo 73 en su fracción XXIX, para preguntarnos sí es éste el sustento constitucional que da pauta para regular por parte del Congreso de la Unión la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, nos adelantamos en señalar que no, al menos en este apartado, porque el mismo sólo se refiere a la potestad del Congreso para el establecimiento de contribuciones al comercio exterior.

Si bien es cierto existe otras disposiciones contendidas en la constitución que de manera indirecta tendrían que ver con la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, como lo son la facultad exclusiva del la Cámara de Senadores para aprobar los tratados internacionales, señalada en el artículo 76 fracción I, esta facultad la considero en gran medida asociada con el establecimiento de contribuciones, ello porque lleva el mismo fin, que en el caso de los tratados internacionales de contenido comercial , el propósito de ellos es el establecimiento de una tasa ad-valorem reducida a la señalada en la Ley de los Impuesto Generales de Importación y de Exportación en base a las negociaciones efectuadas siempre y cuando el producto sea considerado como originario de alguna de las partes contratantes .

Resulta necesaria la aportación doctrinal que efectúa Ricardo Guastini7 al mencionar que normalmente la Constitución no asigna a la competencia de la ley un objeto determinado (sí así fuera la ley no podría regular nada más que las materias enumeradas, en consecuencia la ley tiene como suele decirse , una competencia material residual, en principio que puede regular cualquier materia, sin embargo la Constitución establece una reserva de competencia a favor de otras fuentes, diversas...

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