Algunos aspectos a considerar de la resolución miscelánea 2020

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas121-123
REGIMEN FISCAL DE LA ENAJENACION DE ACCIONES 121
CAPITULO VIII
ALGUNOS ASPECTOS A CONSIDERAR DE
LA RESOLUCION MISCELANEA 2020
En la regla 2.13.1. se menciona que en el caso de dictá-
menes de enajenación de acciones los avisos para presentar
el dictamen fiscal, las cartas de presentación de dichos dic-
támenes y los documentos que deban acompañar a las mis-
mas, no se enviarán vía Internet, por lo que se deberán seguir
presentando en cuadernillo ante la autoridad que sea compe-
tente respecto del contribuyente. El dictamen se presentará
dentro de los cuarenta y cinco días inmediatos siguientes a
aquél en el que se enajenen las acciones, según lo estableci-
do en la Resolución Miscelánea.
En la regla 2.13.3. se cita que los contribuyentes podrán
sustituir al contador público registrado que hayan designado
para la presentación del dictamen de la operación de enaje-
nación de acciones, siempre que lo comuniquen mediante
escrito libre a la autoridad fiscal competente que corresponda
a su domicilio fiscal, en el que manifiesten, bajo protesta de
decir verdad, las razones o motivos que tuvieren para ello,
esto con base en la Resolución Miscelánea.
Así mismo en la regla 2.13.4. se señala que para la presen-
tación de los dictámenes sobre enajenación de acciones, los
contadores públicos deberán contar con la renovación de su
registro, estar al corriente en sus obligaciones fiscales y con-
tar con la certificación vigente, así lo dispone la Resolución
Miscelánea.
En la misma regla se menciona que para la renovación del
registro, será necesario contar con su inscripción, estar al co-
rriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales y contar la
certificación por un colegio profesional.

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