Aspectos por considerar en la deducción de cuentas incobrables para Sofom

AutorLCP Asael Eduardo Apolinar Hernández
Páginas15-17

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Introducción

La Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC) establece que las sociedades financieras de objeto múltiple (Sofom) pueden realizar las actividades de otorgamiento de crédito, así como la celebración de arrendamiento financiero o factoraje financiero en forma habitual y profesional.

Derivado de su actividad, uno de los factores que más puede impactar en la operación de una Sofom es la incobrabilidad de los créditos otorgados. A continuación, comentamos los aspectos fiscales en materia del ISR por considerar en los créditos incobrables.

Desarrollo

En términos de la Ley del ISR, una Sofom es una persona moral que también puede ser considerada integrante del sistema financiero y cumplir ciertos requisitos. Las personas morales deberán calcular el ISR del ejercicio aplicando

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al resultado fiscal la tasa de 30%. Para estos efectos se disminuyen de los ingresos acumulables las deducciones autorizadas y la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) pagada en el ejercicio, de lo que resulta en utilidad fiscal del ejercicio. A dicha utilidad se le disminuyen las pérdidas fiscales pendientes de amortizar para determinar el resultado fiscal.

En relación con las deducciones, la fracción V del artículo 25 de la Ley del ISR tipifica a los créditos incobrables como una deducción autorizada; por su parte, la fracción XV del artículo 27 de la misma ley señala que en el caso de pérdidas por créditos incobrables, se considerarán efectuadas en el mes en que se consuma el plazo de prescripción que corresponda, o antes, si es notoria la imposibilidad práctica de cobro, además de otros requisitos. Por lo anterior, la Sofom debe evaluar si en términos de la legislación civil o mercantil se ha consumado en plazo de prescripción; en caso contrario, verá si se encuentra en alguno de los supuestos de imposibilidad práctica de cobro que menciona la misma fracción y que a continuación se comentan.

1. Créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento no exceda de 30,000 unidades de inversión (udis), cuando en el plazo de un año contado a partir de que incurra en mora, no se hubiera logrado el cobro.

2. Créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento exceda de 30,000 udis, cuando el acreedor haya demandado ante la autoridad judicial el pago del crédito o se hubiera iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro.

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